Citación, Detención y Prisión Preventiva: Normativa y Procedimientos Legales
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Citación, registro y detención en caso de flagrancia
Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los descritos en el artículo 124, será citado a presencia del fiscal, previa identificación de su domicilio.
Tiempo inmediato: se define como el lapso entre la comisión de un hecho y la captura del imputado, sin que transcurran más de 12 horas.
Plazos de detención
- Detención con orden judicial: Se conduce inmediatamente al detenido a presencia del juez. Si no es horario de despacho, puede permanecer detenido no más de 24 horas.
- Sin orden judicial: Se debe informar al fiscal en el plazo de 12 horas; este puede dejar sin efecto la orden o ponerlo a disposición del juez dentro de 24 horas.
- Audiencia de control de detención: Debe concurrir el fiscal o el abogado asistente de fiscal.
Está permitido al abogado asistente de fiscal proceder a la formalización, solicitar medidas cautelares y ampliación de plazos de detención.
Justificación de la medida
Se fundamenta en los siguientes criterios:
- Peligro de fuga.
- Cuando la seguridad no pueda ser alcanzada por otro medio.
- Garantía para asegurar el éxito de la instrucción.
- Evitar la ocultación de medios de prueba.
- Evitar la reincidencia.
Procedencia de la Prisión Preventiva (PP)
Procede cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.
Requisitos para decretar la PP
- Que se haya formalizado la investigación.
- Que se solicite por el Ministerio Público o querellante.
- Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
- Que existan antecedentes que presuman la participación en el delito del imputado.
- Que existan antecedentes calificados para considerar: éxito de la investigación, peligro para la seguridad de la sociedad o riesgo de fuga.
Tramitación y ejecución de la PP
Tramitación de la solicitud:
- Verbalmente: En audiencia de formalización, de preparación de juicio oral y de juicio oral.
- Por escrito: En cualquier etapa del procedimiento.
Ejecución de la PP:
- Lugares separados.
- Protección de la integridad.
- Permiso de salida.
- Restricción: la autoridad penitenciaria debe ser comunicada.