Citación, Detención y Prisión Preventiva: Normativa y Procedimientos Legales

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Citación, registro y detención en caso de flagrancia

Quien fuere sorprendido por la policía in fraganti cometiendo un hecho de los descritos en el artículo 124, será citado a presencia del fiscal, previa identificación de su domicilio.

Tiempo inmediato: se define como el lapso entre la comisión de un hecho y la captura del imputado, sin que transcurran más de 12 horas.

Plazos de detención

  • Detención con orden judicial: Se conduce inmediatamente al detenido a presencia del juez. Si no es horario de despacho, puede permanecer detenido no más de 24 horas.
  • Sin orden judicial: Se debe informar al fiscal en el plazo de 12 horas; este puede dejar sin efecto la orden o ponerlo a disposición del juez dentro de 24 horas.
  • Audiencia de control de detención: Debe concurrir el fiscal o el abogado asistente de fiscal.

Está permitido al abogado asistente de fiscal proceder a la formalización, solicitar medidas cautelares y ampliación de plazos de detención.

Justificación de la medida

Se fundamenta en los siguientes criterios:

  • Peligro de fuga.
  • Cuando la seguridad no pueda ser alcanzada por otro medio.
  • Garantía para asegurar el éxito de la instrucción.
  • Evitar la ocultación de medios de prueba.
  • Evitar la reincidencia.

Procedencia de la Prisión Preventiva (PP)

Procede cuando las demás medidas cautelares fueren insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridad del ofendido o de la sociedad.

Requisitos para decretar la PP

  1. Que se haya formalizado la investigación.
  2. Que se solicite por el Ministerio Público o querellante.
  3. Que existan antecedentes que justifiquen la existencia del delito.
  4. Que existan antecedentes que presuman la participación en el delito del imputado.
  5. Que existan antecedentes calificados para considerar: éxito de la investigación, peligro para la seguridad de la sociedad o riesgo de fuga.

Tramitación y ejecución de la PP

Tramitación de la solicitud:

  • Verbalmente: En audiencia de formalización, de preparación de juicio oral y de juicio oral.
  • Por escrito: En cualquier etapa del procedimiento.

Ejecución de la PP:

  • Lugares separados.
  • Protección de la integridad.
  • Permiso de salida.
  • Restricción: la autoridad penitenciaria debe ser comunicada.

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