El Estado Civil en el Derecho Español: Características, Tipos y Protección Jurídica

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Características del Estado Civil

En cuanto a los caracteres de las situaciones que se consideran estado civil, se puede decir que es inherente a la persona, que tiene eficacia general o efectos erga omnes, y que tiene un carácter imperativo de cumplimiento de las normas sobre el estado civil, lo que supone una cuestión de orden público.

Situaciones Consideradas Estado Civil

Entre las situaciones que son consideradas hoy estado civil se encuentran, tomando el Art. 1 de la Ley del Registro Civil (LRC) como punto de partida, las siguientes:

  • Estados relacionados con la capacidad de obrar: es decir, la edad, la emancipación e incapacitación.
  • Estados derivados de situaciones familiares: matrimonio (soltero, casado, divorciado y separado) y filiación (condición de hijo o de padre-madre).
  • Estados de pertenencia a una comunidad: a ciertos efectos, como la nacionalidad y la vecindad civil.

Adquisición y Prueba del Estado Civil

La adquisición del estado civil supone la posesión de un título de adquisición derivado de un hecho o acto jurídico que da lugar a la atribución de un determinado estado civil. Por otro lado, la prueba del estado civil supone la acreditación erga omnes de un determinado estado civil; esta aparece regulada en el Art. 327 del Código Civil (Cc) y el Art. 2 de la LRC, según los cuales es un medio de prueba preferente y privilegiado. Con la prueba se obtiene un título de legitimación. Se podrían considerar otros medios de prueba que no son títulos de legitimación, sino que únicamente pueden llevar a considerar probada la adquisición de un estado civil y su correspondiente inscripción en el Registro Civil.

La Posesión de Estado

La denominada posesión de estado supone un ejercicio manifiesto y público de un estado civil, cuyos elementos son: nomen, fama y tractatus.

Defensa del Estado Civil

La defensa del estado civil supone la pretensión ejercitada ante los tribunales para obtener una sentencia en relación a su estado civil, cuyos caracteres se pueden puntualizar en que no hay una regulación sistemática puesto que, generalmente, se trata de acciones o pretensiones:

  • Indisponibles.
  • Irrenunciables.
  • Intransmisibles.
  • De ejercicio personalísimo.

Además, es necesaria la intervención del Ministerio Fiscal y la sentencia tiene efectos erga omnes, la cual decide sobre el estado civil (Art. 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - LEC).

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