Civil divorcio

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ALBA AVILA CARPIO
VS.
ISMAEL CORDOVA CONDE.
JUICIO ORDINARIO CIVIL
DIVORCIO NECESARIO.
EXPEDIENTE: 02/09
I N I C I O.
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.
ALBA AVILA CARPIO, por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir notificaciones la 8 Sur Poniente casa 1153 de ésta Cuidad, autorizando para recibirlas y para recoger toda clase de documentos al Licenciado, Guillermo Gonzales Riva ante usted, comparezco y expongo:
Que en la vía Ordinaria Civil, vengo a demandar al señor ISMAEL CORDOVA CONDE, con domicilio en Avenida Banana Republica 214, del Fraccionamiento Laureles de ésta Ciudad, las siguientes prestaciones:
a) La disolución del vínculo matrimonial que une a la actora, ALBA AVILA CARPIO, con el hoy demandado, fundada en la causal contempladas en la fracción I del artículo 263 del Código Civil Vigente en el Estado.
b).- El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine.
Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S .
1.- Según se acredita con la copia certificada del acta de matrimonio (anexo 1), el día 10 de Febrero de 1999, la suscrita ALBA AVILA CARPIO y el señor ISMAEL CORDOVA CONDE, contrajimos matrimonio en la Ciudad Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, bajo el régimen de sociedad conyugal, estableciendo el domicilio conyugal en esta misma.
2.- Con fecha 28 de Agosto de 2001, observe a mi marido el señor ISMAEL CORDOVA CONDE con la señorita MARIA LOPEZ GUILLEN dirigiéndose y entrando al AUTO HOTEL de nombre PARAISO TROPICAL ubicado en la Carretera Chiapas de Corzo 345 cuya veracidad la acredito con pruebas fotográficas (anexo 2) con esto se acredita la causal prevista en la fracción I del artículo 263 del Código Civil del Estado.
MEDIDAS PROVISIONALES EN CUANTO AL DIVORCIO.
Con fundamento en el artículo 282 del Código Civil solicito de su Señoría se sirva decretar las siguientes medidas provisionales:
1.- Decretar la separación de los cónyuges;
2.- Dictar las medidas convenientes para que mi cónyuge se abstenga de molestarme en mi domicilio y no cause perjuicios.
D E R E C H O .
En cuanto al fondo resultan aplicables los artículos 262, 263 Fracción I 271, 278, 283, 284, y relativos del Código Civil.
El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos 1, 24, 268, 269 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles.
PRUEBAS.
a) CONFESIONAL, del demandado, al tenor de las posiciones que oportunamente se le formularán. Solicito se le cite por conducto del C. Actuario adscrito a este H. Juzgado para que comparezca personalmente a absolver las posiciones respectivas el día y hora que al efecto se señale, apercibido de ser declarado confeso si deja de comparecer sin justa causa. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda.
b) DOCUMENTAL PUBLICA, consistente en copia certificada del acta de matrimonio celebrado entre la suscrita y el demandado (anexo 1). Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
c) TESTIMONIAL, a cargo de los señores ROBERTO JORDAN PAVON y DULCE CANTORAL VILLATORO, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que para ese efecto se señale. Esta prueba la relaciono con todos los puntos del escrito de demanda.
d) PRUEBAS FOTOGRAFICAS que se relacionan con los puntos anteriores del escrito de demanda.
e) INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, en todo lo que favorezcan mis intereses.
f) PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA, en los mismos términos de la probanza que antecede. La prueba anterior y esta la relaciono con todos y cada uno de los hechos del escrito de demanda.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentada, en los términos de este escrito, demandando las prestaciones señaladas en el proemio.
SEGUNDO.- Decretar las medidas provisionales que señalan los artículos 271 y 278 del Código Civil.
TERCERO.- Ordenar se emplace al demandado.
PROTESTO LO NECESARIO.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas., Octubre 28 de 2003.


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