Estados Civiles y Capacidad Jurídica: La Edad en el Derecho Español
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Los Estados civiles: LA EDAD. Dependiendo de la edad de la persona, se pasa por varias etapas: “tres estados regulados por el derecho, la minoría de edad va hasta los 18 años y la emancipación de los 16 a los 18. a) La mayoría de edad es el articulo 315 del código civil y el articulo 12 de la constitución establece que la mayoría de edad será a partir de los 18 años. El código civil fue recogido para que no fuese inconstitucional. El sujeto adquiere la capacidad de obrar plena. Puede regir su persona con independencia. B)La minoría de edad es el estado civil contrario caracterizado por la dependencia del menor respecto a sus padres o tutores. Si tiene padre y madre la patria potestad está compartida sobre el menor. Si no tiene padres se le nombrara un tutor. El menor no puede realizar por si mismo actos jurídicos por lo que tendrá que hacerlo a través de sus representantes legales. La patria potestad conlleva una serie de derechos y deberes respecto a los hijos. c) La emancipación: es menor puede ser emancipado siempre que tenga los 16 años cumplidos, se le habilita como si fuese mayor de y no hará falta que actúe a través de sus representantes legales.Tipos de emancipación:-Por concesión voluntaria de los padres o tutores: pueden conceder voluntariamente la emancipación a los hijos menores siempre que el menor tenga 16 años cumplidos, que consienta la emancipación, se haga en escritura pública ante notario y que se inscriba en el registro civil.-Por concesión judicial: el juez puede concederle la emancipación al hijo menor con 16 años si el lo pide, solo cuando ocurra una causa que entorpezca el ejercicio de la patria potestad. Tiene que ser inscrita en el registro civil. -La emancipación de hecho. Se considera al hijo menor de mínimo 16 años que viva independientemente de los padres, siempre que los padres lo acepten y como no esta inscrito el registro civil podrá ser revocado por los padres. Tiene que tener un trabajo para ser económicamente independiente de las partes.