Clasificación de las actuaciones judiciales

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,45 KB

1. SECRETOS OFICIALES:

La Constitución, en el artículo 105B alude a la prohibición genérica de acceder a los documentos Que afectan a la seguridad y defensa del Estado. No obstante, hay que garantizar también el derecho al libre flujo de información en la sociedad.
Los secretos ajenos a la seguridad y defensa del Estado carecen de validez jurídica. 

La legitimidad para declarar que un documento o similar es secreto y no puede ser revelado, es Una decisión del Consejo de Ministros y la Junta de Jefes del Estado Mayor. 
El artículo 588 del Código Penal recoge el delito de ``revelación de secretos oficiales ́ ́ como Conducta prohibida. Se castiga tanto la participación en el acto de conseguir la información Secreta como la revelación a terceros (romper el secreto). Pero si el periodista consigue Lícitamente la información y desconoce su carácter secreto, no podrá́ ser sancionado, ya que está En su ejercicio de la libertad de información. 

2. SECRETO DE LAS COMUNICACIONES:

`` Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial de las postales, telegráficas y Telefónicas, salvo resolución judicial ́ ́ . Se trata de un derecho de los ciudadanos, íntimamente Conectado con el de la intimidad. No tanto las conversaciones orales sino las comunicaciones a Través de correos, teléfono, Internet y similar.

Existen distintas conductas prohibidas:
- escucha voluntaria y expresa, con un aparato mecánico dedicado a tal fin, y revelarla a un tercero con conocimiento de su origen lícito.

- Copia de una comunicación para conservar su contenido y revelarlo a un tercero con Conocimiento de su origen lícito.

- Difusión de una comunicación ajena, sabiendo que su contenido ha sido conseguido Ilícitamente (no se contaba con autorización judicial o consentimiento de los particulares)

Solo se vulnerará los derechos ajenos si su contenido es lesivo de la intimidad, el honor o similar De los participantes. Si se publica una conversación sin dar ninguna indicación de quienes son Los participantes, no se atenta contra el derecho de ninguno de los participantes.
Sólo hay secreto de comunicación, si existe apropiación ilegítima. Si quien copia/publica una Conversación es uno de los integrantes del proceso comunicativo o, alguien autorizado Implícitamente por ellos, se trata de información lícitamente conseguida, aunque no supone También que su publicación no vaya a lesionar derechos de otras personas.

3. SECRETO DE SUMARIO

No aparece explícitamente recogido en la Constitución, aunque se establecen excepciones al Principio de publicidad de las actuaciones judiciales. No se trata de un secreto ajeno a la Constitución, sino que no aparece impuesto por ella.
El sumario es el procedimiento judicial penal donde conviven:

- Fase indagatoria: una fase preparatoria, dedicada a la acumulación de datos y pruebas.
- Fase expositiva: fase de juicio, dedicada a la exposición de las argumentaciones de las partes respecto a los datos recogidos.

Esto tiene que ser secreto para proteger la efectividad de las actuaciones del poder público para La investigación de los delitos, aunque se puede determinar que se haga público.
El secreto se extiende únicamente a las diligencias (documentos/datos), que constan en el Sumario no a los hechos Juzgados en sí mismo. — Un periodista puede entrevistar a los acusados o conseguir por otras Vías la misma información. 

Entradas relacionadas: