Clasificación de bienes muebles e inmuebles

Clasificado en Derecho

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Bienes muebles:

Según el artículo 531 C.C 'Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley'. Se clasifica en:

Bienes muebles por su naturaleza:

'Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.' (Art. 532 C.C). Ej. Una silla, un vehículo.

Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley:

“Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.

Principales muebles 'incorporales':

  • Derechos reales mobiliarios. Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.
  • La propiedad intelectual. Ej. Los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los afines a los derechos de autor.
  • Derechos de crédito. (con la salvedad de los derechos inmuebles por el objeto al cual se refieren).
  • Rentas.

Bienes inmuebles:

La noción de inmuebles está ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.

Según el artículo 526 del C.C. 'Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere.'

Bienes inmuebles por su naturaleza:

Según el artículo 527 C.C. 'Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles:

  • Los árboles mientras no hayan sido derribados;
  • Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo Los hatos,

Bienes inmuebles por su destinación:

Según el artículo 528 C.C. 'Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:

  • Los animales destinados a su labranza;
  • Los instrumentos rurales;
  • Las simientes;
  • Los forrajes y abonos;

Artículo 529 'Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos'

Condiciones para la existencia de inmuebles por destinación:

  • Que exista una cosa que por su naturaleza sea muebles y otra que por su naturaleza sea inmuebles.
  • Que ambas cosas tengan un mismo propietario.
  • Que exista relación de destinación de las cosas muebles a las cosas inmuebles.
  • Que la destinación, expresa o tácita, haya sido manifestada de modo que pueda ser conocida por los terceros.

Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren:

Según el Artículo 530 C.C. 'Son inmuebles por el objeto a que se refieren:

  • Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
  • Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;
  • Las servidumbres prediales y la hipoteca;
  • Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.'

Derechos que son inmuebles por el objeto a que se refieren:

  • Derechos reales: Son inmuebles cuando tienen por objeto bienes inmuebles por naturaleza o destinación.
  • Derechos de crédito: Sucede en muy pocos casos y es uno de ellos la obligación de hacer o no hacer.

Clasificación Jurídica General de los Bienes.

Nuestro Legislador clasifica los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen, cuando en su art. 538 señala: 'Los bienes pertenecen a: La Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares'

Bienes públicos o del dominio público:

Son los que pertenecen a la Nación, a los Estados o a los Municipios. Entre estos podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos

Características de los bienes del dominio público

  • Están sujetos a la ley civil y a normas de derecho público
  • Son inalienables.
  • Su uso pertenece a todos los habitantes del país.
  • Están fuera del comercio

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