Clasificación de bienes muebles e inmuebles
Clasificado en Derecho
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Bienes muebles:
Según el artículo 531 C.C 'Los bienes son muebles por su naturaleza, por el objeto al que se refieren o por determinarlo así la ley'. Se clasifica en:
Bienes muebles por su naturaleza:
'Son bienes por su naturaleza los bienes que pueden cambiar de lugar, bien por sí mismos o movidos por una fuerza exterior.' (Art. 532 C.C). Ej. Una silla, un vehículo.
Bienes muebles por el objeto a que se refiere o por determinarlo así la ley:
“Son muebles por el objeto a que se refieren o por determinarlo así la ley, los derechos, las obligaciones y las acciones que tienen por objeto cosas muebles; y las acciones o cuotas de participación en las sociedades civiles y de comercio, aunque estas sociedades sean propietarias de bienes inmuebles.
Principales muebles 'incorporales':
- Derechos reales mobiliarios. Ej. La propiedad y los derechos de usufructo y de uso sobre muebles, la prenda, la hipoteca.
- La propiedad intelectual. Ej. Los derechos de propiedad industrial, los derechos de autor y los afines a los derechos de autor.
- Derechos de crédito. (con la salvedad de los derechos inmuebles por el objeto al cual se refieren).
- Rentas.
Bienes inmuebles:
La noción de inmuebles está ligada a la fijeza. El concepto de inmueble, evoca una cosa que no es susceptible de trasladar de un lugar a otro sin alterar su naturaleza.
Según el artículo 526 del C.C. 'Los bienes son inmuebles por su naturaleza, por su destinación o por el objeto a que se refiere.'
Bienes inmuebles por su naturaleza:
Según el artículo 527 C.C. 'Son inmuebles por su naturaleza: Los terrenos, las minas, los edificios y, en general, toda construcción adherida de modo permanente a la tierra, que sea parte de un edificio. Se consideran también inmuebles:
- Los árboles mientras no hayan sido derribados;
- Los frutos de las tierras y de los árboles, mientras no hayan sido cosechados o separados del suelo Los hatos,
Bienes inmuebles por su destinación:
Según el artículo 528 C.C. 'Son inmuebles por destinación: las cosas que el propietario del suelo a puesto en él para su uso, cultivo y beneficio, tales como:
- Los animales destinados a su labranza;
- Los instrumentos rurales;
- Las simientes;
- Los forrajes y abonos;
Artículo 529 'Son también bienes inmuebles por su destinación, todos los objetos muebles que el propietario ha destinado a un terreno o edificio para que permanezcan en el constantemente, o que no se puedan separar sin romper o deteriorarse la parte del terreno o edificio a que están sujetos'
Condiciones para la existencia de inmuebles por destinación:
- Que exista una cosa que por su naturaleza sea muebles y otra que por su naturaleza sea inmuebles.
- Que ambas cosas tengan un mismo propietario.
- Que exista relación de destinación de las cosas muebles a las cosas inmuebles.
- Que la destinación, expresa o tácita, haya sido manifestada de modo que pueda ser conocida por los terceros.
Bienes inmuebles por el objeto a que se refieren:
Según el Artículo 530 C.C. 'Son inmuebles por el objeto a que se refieren:
- Los derechos del propietario y los del enfiteuta sobre los predios sujetos a enfiteusis;
- Los derechos de usufructo y de uso sobre las cosas inmuebles y también de la habitación;
- Las servidumbres prediales y la hipoteca;
- Las acciones que tienden a reivindicar inmuebles o a reclamar derechos que se refieran a los mismos.'
Derechos que son inmuebles por el objeto a que se refieren:
- Derechos reales: Son inmuebles cuando tienen por objeto bienes inmuebles por naturaleza o destinación.
- Derechos de crédito: Sucede en muy pocos casos y es uno de ellos la obligación de hacer o no hacer.
Clasificación Jurídica General de los Bienes.
Nuestro Legislador clasifica los bienes en relación a las personas a quienes pertenecen, cuando en su art. 538 señala: 'Los bienes pertenecen a: La Nación, a los Estados, a las Municipalidades, a los establecimientos públicos y demás personas jurídicas y a los particulares'
Bienes públicos o del dominio público:
Son los que pertenecen a la Nación, a los Estados o a los Municipios. Entre estos podemos mencionar, el espacio aéreo nacional, el mar territorial, los puertos
Características de los bienes del dominio público
- Están sujetos a la ley civil y a normas de derecho público
- Son inalienables.
- Su uso pertenece a todos los habitantes del país.
- Están fuera del comercio