Clasificación y Características de las Destinaciones Aduaneras de Importación

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Clasificación de las Destinaciones Aduaneras de Importación

Destinación Definitiva de Importación para Consumo

La destinación de importación para consumo es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer por tiempo indeterminado dentro del territorio aduanero. No tiene trabas a su libre circulación interna.

Genera obligaciones tributarias: Pago de derechos de importación y demás tributos.

Destinaciones Suspensivas de Importación

Las destinaciones suspensivas permiten el ingreso temporal de la mercadería bajo control aduanero, sujetas a condiciones específicas y plazos determinados.

1. Destinación Suspensiva de Importación Temporaria

Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede permanecer con una finalidad y por un plazo determinado dentro del territorio aduanero, quedando sometida, desde el mismo momento de su libramiento, a la obligación de reexportarla para consumo con anterioridad al vencimiento del mencionado plazo.

La mercadería podrá permanecer en el mismo estado en que hubiere sido importada temporariamente o bien ser objeto de transformación.

2. Destinación Suspensiva de Depósito de Almacenamiento

Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada puede quedar almacenada bajo control aduanero por un plazo determinado, para ser sometida a otra destinación autorizada.

Se autoriza el ingreso de la mercadería a un depósito de almacenamiento dentro del territorio aduanero, sin el pago de impuestos, pero sujeta a un permanente control aduanero.

3. Destinación Suspensiva de Tránsito de Importación

Es aquella en virtud de la cual la mercadería importada que carece de libre circulación en el territorio aduanero, puede ser transportada dentro del mismo desde una aduana de ingreso a otra aduana, sin el pago de los tributos (con excepción de tasas retributivas de servicios), ni la aplicación de prohibiciones de carácter económico.

Esta destinación se divide en dos modalidades:

  • Tránsito Directo: Cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta una aduana de salida, a fin de ser exportada.
  • Tránsito Hacia el Interior: Cuando el transporte de la mercadería tuviere lugar desde una aduana de entrada hasta otra aduana, a fin de ser sometida en esta a una ulterior destinación suspensiva de importación o a una importación para consumo.

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