Clasificación y características de las sociedades mercantiles: colectiva, comanditaria, S.A. y S.L.
Resumen
El documento clasifica las sociedades mercantiles en personalistas (sociedad colectiva y comanditaria simple) y capitalistas (sociedad anónima y sociedad de responsabilidad limitada). Para cada tipo describe la responsabilidad de los socios, el capital mínimo, los requisitos de constitución, la gestión y la fiscalidad. Sirve para comparar rápidamente sus diferencias clave.
Puntos clave
- Las sociedades personalistas (colectiva y comanditaria simple) se basan en la confianza personal entre los socios (intuitus personae).
- En la sociedad colectiva, la responsabilidad de todos los socios es ilimitada y solidaria.
- En la comanditaria simple, los socios colectivos responden de forma ilimitada y los comanditarios solo hasta su aportación.
- La S.A. tiene un capital mínimo de 60.000€, de los que debe desembolsarse al menos el 25% inicialmente, y sus acciones son libremente transmisibles.
- La S.L. tiene un capital mínimo de 1€, sus participaciones no son libremente transmisibles y resulta flexible para pymes.
- En todas las sociedades capitalistas y en la S.L. la responsabilidad de los socios está limitada al capital aportado, y en la S.A. pueden constituirse con un único socio.
Sociedades Personalistas
Sociedad Colectiva
- Responsabilidad: Ilimitada y solidaria de todos los socios.
- Capital mínimo: No se exige.
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Gestión: Todos los socios pueden participar en la gestión.
- Número mínimo de socios: 2.
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Característica clave: Prima la confianza personal (intuitus personae) entre los socios.
Sociedad Comanditaria Simple
- Responsabilidad: Dos tipos de socios: colectivos (responsabilidad ilimitada) y comanditarios (responsabilidad limitada a su aportación).
- Gestión: Solo los colectivos pueden gestionar.
- Capital mínimo: No se exige.
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Número mínimo de socios: 2 (uno colectivo y uno comanditario).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
Sociedades Capitalistas
Sociedad Anónima (S.A.)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 60.000€ (debe desembolsarse al menos el 25% inicialmente).
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Número mínimo de socios: 1 (puede ser unipersonal).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Acciones: Libremente transmisibles.
- Órganos: Junta General y órgano de administración.
Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)
- Responsabilidad: Limitada al capital aportado.
- Capital mínimo: 1€ (si es inferior a 3.000€, se aplica un régimen especial de reservas).
- Constitución: Escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
- Número mínimo de socios: 1 (puede ser unipersonal).
- Fiscalidad: Impuesto de Sociedades.
- Participaciones: No son transmisibles libremente como las acciones de la S.A.
- Ventaja: Flexible para pymes y pequeña empresa.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es el capital mínimo de una sociedad anónima?
El capital mínimo de la sociedad anónima es de 60.000€, y debe desembolsarse al menos el 25% inicialmente.
¿Qué diferencia hay entre socios colectivos y comanditarios?
Los socios colectivos tienen responsabilidad ilimitada y solidaria y pueden gestionar la sociedad. Los comanditarios responden solo hasta el importe de su aportación y no pueden gestionar.
¿Se puede constituir una S.L. con un solo socio?
Sí, el número mínimo de socios de la sociedad de responsabilidad limitada es uno y puede ser unipersonal.
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