Clasificación de las cosas en Derecho: tipos, propiedades y ejemplos

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Clasificación de las cosas

La clasificación de las cosas en el derecho (especialmente en el derecho romano y civil) distingue diversos tipos según su naturaleza, su relación con el patrimonio, su comerciabilidad y otras características. A continuación se presentan las categorías principales, corregidas y estructuradas.

1. Según su tangibilidad

Corpóreas

Son corpóreas las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa.

Incorpóreas

Son incorpóreas las que consisten en meros derechos; es decir, existen en virtud del ordenamiento jurídico, como los créditos.

2. Según su relación con el patrimonio

Res in patrimonium

Son aquellas que actualmente se encuentran en propiedad de alguien.

Res extra patrimonium

Son aquellas que actualmente se encuentran fuera del patrimonio de una persona.

Res impatrimunium

3. Según la titularidad pública o privada

  • Res privatae: Las que se encuentran en propiedad privada.
  • Res publicae: Las que se encuentran en propiedad del pueblo (en el derecho romano, del pueblo romano).

4. Según su comerciabilidad

Res in commercio

Son aquellas que están dentro del comercio humano y que pueden ser objeto de negocio jurídico.

Res extra commercio

Están fuera del comercio humano y no pueden ser objeto de negocio jurídico. Incluye cosas sagradas, como el alta mar y el aire.

5. Clasificación propia del derecho romano: mancipi y nec mancipi

Cosas mancipi

Son las cosas auténticamente romanas. Fueron las más importantes para la economía en la época arcaica y son de número definido:

  • Los fundos del suelo itálico
  • Los animales de tiro y carga
  • La servidumbre
  • Los esclavos

Res nec mancipi

Son todas las cosas no comprendidas en la enumeración anterior; se transmiten con la simple entrega o traditio.

6. Según su fungibilidad y consumibilidad

Cosas fungibles

Cuyas individualidades se confunden con las de otra; entre sí resultan sustituibles.

  • Ejemplo: dinero.

Cosas no fungibles

Dotadas de su propia individualidad, que no resultan intercambiables ni sustituibles por otras.

Ejemplo: el fundo corneliano; "clavo estico" (término consignado en el texto original).

Cosas consumibles

Se destruyen al primer uso adecuado a su naturaleza (ej.: el dinero).

Cosas no consumibles

El primer uso adecuado no las destruye (ej.: una silla).

7. Según su determinación

Cosas genéricas

Se designan en un negocio concreto a través de un número, peso o medida (ej.: mil quintales de trigo).

Cosas específicas

Son las que se designan específicamente (ej.: el fundo corneliano).

8. Según su función y accesoriidad

Cosas principales

Sirven para la función para la que están designadas.

Cosas accesorias

Si una cosa sirve subordinadamente a otra, se denomina accesoria.

9. Según su movilidad

Cosas muebles

Pueden transportarse de un lugar a otro.

Cosas inmuebles

No pueden transportarse de un lugar a otro.

Observación final: Se han respetado los términos y ejemplos del texto original, corrigiendo ortografía, gramática y presentación para facilitar la lectura y la comprensión. Algunos términos latinos se mantienen por su relevancia histórica en la terminología jurídica.

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