Favorecimiento de la inmigración clandestina (art. 318 bis CP): tipo básico y agravantes
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Resumen
El texto analiza el delito de favorecimiento de la inmigración clandestina regulado en el artículo 318 bis del Código Penal español. Explica el tipo básico de los apartados 1 y 2, las causas de exclusión de punibilidad y la agravación por ánimo de lucro. También describe la estructura del precepto tras la reforma de 2015 y los tipos agravados por pertenencia a organización y por peligro para la vida o la integridad de las personas.
Puntos clave
- Art. 318 bis.1: ayudar intencionadamente a un extranjero no comunitario a entrar o transitar por España de forma que se vulnere la legislación, con multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
- Art. 318 bis.2: ayudar, con ánimo de lucro, a un extranjero no comunitario a permanecer en España vulnerando la legislación sobre estancia, con la misma pena.
- No son punibles los hechos cuyo único objetivo sea prestar ayuda humanitaria a la persona.
- Si los hechos se cometen con ánimo de lucro, la pena del apartado 1 se impone en su mitad superior.
- Art. 318 bis.3: prisión de 4 a 8 años si los hechos se cometen en el seno de una organización, con pena en su mitad superior para jefes, administradores o encargados.
- Art. 318 bis.3: la misma pena agravada procede cuando se pone en peligro la vida de las personas o se crea peligro de lesiones graves.
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El Delito de Favorecimiento de la Inmigración Clandestina (Art. 318 bis CP)
1. Tipo Básico: Artículo 318 bis, apartado 1
El que intencionadamente ayude a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a entrar en territorio español o a transitar a través del mismo de un modo que vulnere la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros, será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Exclusión de Punibilidad y Atenuantes
- Los hechos no serán punibles cuando el objetivo perseguido por el autor fuere únicamente prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
- Posible comisión por omisión.
Agravación por Lucro
Si los hechos se hubieran cometido con ánimo de lucro se impondrá la pena en su mitad superior.
2. Tipo Básico: Artículo 318 bis, apartado 2
El que intencionadamente ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros será castigado con una pena de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año.
Estructura del Tipo Penal tras la Reforma de 2015
La configuración del artículo 318 bis presenta la siguiente estructura:
- Tipo básico: apartado 1.
- Tipos agravados respecto al tipo básico del apartado 1: apartado 3.
- Tipo básico: apartado 2.
- Tipo cualificado común a todos: apartado 4 (No detallado en el texto original, se mantiene la referencia).
- Tipo atenuado: apartado 6 (No detallado en el texto original, se mantiene la referencia).
- La responsabilidad penal de las personas jurídicas: apartado 5 (No detallado en el texto original, se mantiene la referencia).
3. Tipos Agravados: Artículo 318 bis, apartado 3
Este apartado establece penas más severas para el tipo básico del apartado 1:
Pena: de 4 a 8 años de prisión.
Concurrencia de las siguientes circunstancias:
a) Pertenencia a Organización
Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
b) Delito de Peligro Concreto
Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves. Aplicación de concursos de delitos.
Agravación Específica: “Ánimo de Lucro” en el Párrafo 3
El texto original menciona una agravación específica relacionada con el ánimo de lucro en el párrafo 3, aunque la redacción del CP suele vincular el ánimo de lucro al tipo básico del apartado 2 o como circunstancia agravante general. Se mantiene la referencia textual:
Agravación específica: “Ánimo de lucro”, párrafo 3, pena en su mitad superior.
Texto del Artículo 318 bis.3
Los hechos a que se refiere el apartado 1 de este artículo serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cuando los hechos se hubieran cometido en el seno de una organización que se dedicare a la realización de tales actividades. Cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de dichas organizaciones o asociaciones, se les aplicará la pena en su mitad superior, que podrá elevarse a la inmediatamente superior en grado.
- Cuando se hubiera puesto en peligro la vida de las personas objeto de la infracción, o se hubiera creado el peligro de causación de lesiones graves.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pena básica por favorecer la inmigración clandestina en España?
Según el artículo 318 bis.1 del Código Penal, la pena es de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. Esta pena se refiere a ayudar a un extranjero no comunitario a entrar o transitar por España de forma irregular.
¿Se castiga la ayuda humanitaria a inmigrantes?
No. Según el texto, los hechos no son punibles cuando el único objetivo del autor es prestar ayuda humanitaria a la persona de que se trate.
¿Cuándo sube la pena por favorecer la inmigración irregular?
Cuando los hechos se cometen con ánimo de lucro, la pena del apartado 1 se impone en su mitad superior. También se agrava con prisión de 4 a 8 años si concurre pertenencia a una organización o peligro para la vida de las personas.
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