Clasificación Detallada de las Remuneraciones Laborales y Plazos de Pago
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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Tipos de Remuneraciones
Según la Forma de Determinarla
- Por tiempo:
- Sueldo: Cuando se paga en relación con el mes de trabajo.
- Jornal: Cuando se paga en relación con el día u hora de trabajo.
- Por resultado obtenido:
- A destajo: Remuneración por unidad de obra o pieza realizada.
- Comisiones: Remuneración en función de operaciones concretadas.
Según la Importancia Patrimonial
- Principales: Sueldo, jornal, comisiones.
- Complementarias: Sueldo anual complementario, gratificaciones, propinas habituales y no prohibidas, viáticos, adicionales (por antigüedad, por función determinada, por tareas riesgosas, por título, premios), en especie (uso de habitación o vivienda).
Según la Forma de Pago
- Una suma de dinero.
- Parte en dinero y hasta un 20% del monto total en especie (habitación o alimentos).
Conceptos Específicos de Remuneración
Viáticos
Serán considerados remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.
Comisiones
Cuando el trabajador sea remunerado en base a comisión, esta se liquidará sobre las operaciones concretadas.
Propinas
Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias, los ingresos en concepto de propinas o recompensas serán considerados formando parte de la remuneración, si revistieran el carácter de habituales y no estuviesen prohibidas.
Períodos y Plazos de Pago
Períodos de Pago
El pago de las remuneraciones deberá realizarse en uno de los siguientes períodos:
- Al personal mensualizado: al vencimiento de cada mes calendario.
- Al personal remunerado a jornal o por hora: por semana o quincena.
- Al personal remunerado por pieza o medida: cada semana o quincena respecto a los trabajos concluidos en los referidos períodos.
Plazo Máximo para el Pago
El pago se efectuará una vez vencido el período que corresponda, dentro de los siguientes plazos máximos:
- Cuatro (4) días hábiles para la remuneración mensual o quincenal.
- Tres (3) días hábiles para la semanal.