Clasificación y Efectos de los Vicios en los Actos Administrativos

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Clasificación de los vicios del acto administrativo

Existen tres tipos de vicios en los actos administrativos:

  • Muy graves: se aplica la nulidad absoluta.
  • Menos graves: se aplica la anulabilidad.
  • Irregularidades: no invalidan el acto.

Para eliminar los efectos de un acto viciado, se requiere su revisión y un pronunciamiento expreso por parte de la Administración.

Nulidad de los actos administrativos

Un acto nulo está afectado por un vicio grave; no debe producir ningún efecto y, si lo produce, debe ser anulado en cualquier momento, sin que pueda oponerse la subsanación del defecto.

Supuestos de nulidad de pleno derecho (Art. 62)

  1. Los que lesionen derechos y libertades fundamentales.
  2. Los dictados por órgano incompetente por razón de materia o territorio.
  3. Los que tengan contenido imposible.
  4. Los que constituyan infracción penal, o se dicten como consecuencia de esta.
  5. Los que vulneran la Constitución.

Efectos de la nulidad

  • Si un acto nulo de pleno derecho no es atacado y revisado, produce todos sus efectos en virtud de la presunción de legitimidad de los actos administrativos; por consiguiente, no pueden ser ignorados.
  • En la declaración de nulidad, al momento inicial, se han de mantener algunos de sus efectos para los particulares que hayan obrado de buena fe.
  • No cabe convalidación respecto de los actos nulos de pleno derecho.

Anulabilidad de los actos administrativos (Art. 63.1)

La anulabilidad es la norma de aplicación para sancionar los vicios de invalidez de los actos administrativos. Incluye los supuestos que cometan infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder.

  • Estos actos han de ser recurridos en plazo, aunque también pueden ser revisados de oficio por la Administración dentro de ciertos límites temporales.
  • Exige una declaración expresa sobre el pronunciamiento de la anulabilidad.
  • Cabe la convalidación; el acto de convalidación producirá efecto desde su fecha, salvo los casos de retroactividad.

Irregularidades no invalidantes

Estos actos producen plenamente sus efectos. Los supuestos están recogidos en el artículo 63.2 y 3:

  • Defectos de forma: salvo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin.
  • Realización de actuaciones administrativas fuera del tiempo establecido: a no ser que la naturaleza del término requiera su anulabilidad.

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