Clasificación y Estructura Fundamental del Acto Administrativo

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Clasificación y Elementos del Acto Administrativo

Clasificación de los Actos Administrativos por sus Destinatarios

  • Por la amplitud de sus destinatarios, los actos se dividen:
    • Singulares: Cuando se dirigen a una persona o un conjunto determinado de personas.
    • Generales: Respecto de una pluralidad indeterminada de sujetos.

Otras Divisiones Relevantes

  • Actos reglados y actos discrecionales.
  • Actos resolutorios, que ponen fin o agotan, o no, la vía administrativa, y actos de trámite.

9. LOS ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El art. 34.1 de la LPAC exige que los actos administrativos sean dictados por el órgano competente para ello, quien además no puede renunciar al ejercicio de dicha competencia. El órgano competente opera a través de una persona o de varias.

Los actos administrativos deben ajustarse al procedimiento establecido, el cual es presupuesto de su validez. Conforme al art. 36.1 LPAC, deben producirse por escrito, a menos que su naturaleza permita otra forma más adecuada de expresión y constancia. La regla es taxativa, salvo supuestos de urgencia e inmediatez.

Según el art. 35 LPAC, los actos deben ser motivados.

10. LA EFICACIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Presunción de Validez y Producción de Efectos

El artículo correspondiente de la LPAC señala:

  1. Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.
  2. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
  3. Podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados.

Notificación de Actos

El art. 40 del mismo texto legal establece:

Requisitos y Plazos de la Notificación

  1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquellos, en los términos previstos en los artículos siguientes.
  2. Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.
Contenido Mínimo de la Notificación

La notificación deberá contener:

  • El texto íntegro de la resolución.
  • Indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
  • La expresión de los recursos que procedan.
  • El órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

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