Clasificación Profesional y Polivalencia: Claves del Contrato de Trabajo
Clasificado en Formación y Orientación Laboral
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El Encuadramiento Profesional en el Contrato de Trabajo
El trabajador pacta la prestación de servicios comprometida en su contrato de trabajo por medio del sistema de encuadramiento profesional establecido en la negociación colectiva.
La Clasificación Profesional en los Convenios Colectivos
Los convenios colectivos diseñan la clasificación profesional en la empresa o en el sector. Este procedimiento agrupa un conjunto de funciones o tareas en las que se desglosan las actividades de los trabajadores. Esta agrupación se realiza de forma unitaria, con carácter general y abstracto, con el fin de elaborar un listado de grupos profesionales, atribuyendo una denominación a cada uno de ellos y la descripción de su correspondiente contenido.
Marco Legal de la Clasificación Profesional
La Ley se remite a la negociación colectiva para el establecimiento del sistema de clasificación profesional de los trabajadores, a través de grupos profesionales, tal como se indica en el artículo 22.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
Es fundamental destacar que el artículo 22.3 ET establece que:
“la definición de los grupos profesionales se ajustará a criterios y sistemas que tengan como objetivo la ausencia de discriminación directa o indirecta entre mujeres y hombres”.
El Pacto Individual y la Concreción de la Prestación
El pacto individual se limita a una mera asignación de grupo básico para determinar el objeto del contrato. No obstante, es posible que trabajador y empresario establezcan un pacto que concrete el contenido de la prestación debida en cada caso. Esto puede producirse en un doble sentido:
- Que el pacto concrete con mayor detalle la prestación a la que se obliga el asalariado.
- Lo más previsible, que el trabajador se comprometa a la realización de funciones más variadas y plurales.
La Polivalencia Funcional en el Ámbito Laboral
Esto último se conoce como polivalencia funcional, donde el trabajador asume la realización de funciones o tareas que aparecen insertas en grupos profesionales diversos. Esta facultad permite al contrato concretar el objeto del trabajo o tareas a realizar, ya sea por remisión a lo preestablecido en la negociación colectiva, o bien separándose de la misma y fijando sus propios criterios de delimitación.
El único límite infranqueable es el respeto a las reglas estatales de orden público relativas a titulaciones académicas o profesionales, según lo dispuesto en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.