Clasificación y Protección Jurídica de los Derechos de la Personalidad
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Tipos de derechos de la personalidad
Los derechos subjetivos de la personalidad poseen una naturaleza diversa, lo que ha generado controversias al establecer criterios de clasificación. Estos derechos se agrupan principalmente en las siguientes categorías:
- Vida e integridad física.
- Libertades.
- Integridad moral y esfera reservada de la persona: abarca el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen.
- Derecho al nombre.
Protección de los derechos subjetivos fundamentales
En relación con la protección de los derechos al honor, la intimidad y la propia imagen, la legitimación activa que corresponde al titular del derecho tiene un plazo de caducidad de 4 años. Ante una vulneración, se podrán adoptar las siguientes medidas:
- Cese de la intromisión.
- Restablecimiento del derecho lesionado.
- Prevención de ulteriores intromisiones.
- Difusión de la sentencia.
- Derecho a la indemnización de los perjuicios causados.
Todos los derechos subjetivos de los ciudadanos se encuentran especialmente garantizados constitucionalmente, ya que solo podrán ser regulados por ley.
Garantías constitucionales y tutela judicial
Según la Constitución Española, los derechos fundamentales gozan de una peculiar garantía: su reconocimiento y respeto puede ejercitarse “ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad”, lo que supone un juicio con trámites abreviados y de mayor agilidad que los normales.
En el caso de que cualquiera de los derechos subjetivos fundamentales haya sido vulnerado en un proceso judicial, una vez agotados los recursos ordinarios, su titular podrá solicitar la tutela del Tribunal Constitucional a través del recurso de amparo.
El daño moral
La lesión de los derechos subjetivos de la personalidad se ha identificado tradicionalmente con la idea de daño moral. Dado que los derechos de la personalidad tienen naturaleza extramatrimonial, las consecuencias de su violación no deberían ser de carácter patrimonial, sino de orden moral. En la actualidad, el concepto de daño moral es plenamente aceptado por la legislación y la jurisprudencia; por tanto, aunque la lesión quede reducida a un daño moral, este deberá ser resarcido por su causante.