Clasificación y Régimen Jurídico de las Obligaciones Mancomunadas y Solidarias

Clasificado en Derecho

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Clasificación y Régimen de las Obligaciones según su Estructura

Obligaciones Parciarias, Mancomunadas o a Prorrata

En las obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata, cada uno de los acreedores está facultado para pedir, y cada uno de los deudores está obligado a pagar, una parte proporcional de la prestación. De este modo, la obligación se divide en tantas partes como sujetos activos o pasivos existan.

Obligaciones Solidarias

En las obligaciones solidarias, cada uno de los acreedores está facultado para pedir, y cada uno de los deudores está obligado a pagar, la prestación por entero.

Tipos de Solidaridad

  • Si hay pluralidad de acreedores, la solidaridad es activa.
  • Si hay pluralidad de deudores, se llama pasiva.
  • Si hay pluralidad de unos y otros, se denomina mixta.

Fuentes de la Solidaridad

La solidaridad puede surgir por diversas causas:

  1. Origen Natural: En los casos de prestación indivisible, la solidaridad surge de forma natural.
  2. Derivadas de Delito: Son consideradas solidarias las obligaciones derivadas de delito.
  3. Origen Contractual: Las obligaciones derivadas de contrato son solidarias solamente cuando así lo pactan las partes. Rige el principio de “no presunción de la solidaridad”, de origen romano y recogido en el artículo 1137, in fine, del Código Civil, el cual establece: “Sólo habrá lugar a esto cuando la obligación expresamente lo determine, constituyéndose con el carácter de solidaria”.
  4. Derivadas de la Ley: La solidaridad puede derivar de la ley, como ocurre, entre otros casos, en los supuestos de las deudas del fallecido, de las que responden solidariamente sus herederos.

Efectos de la Solidaridad

La solidaridad genera efectos importantes tanto en la relación externa (entre deudores y acreedor) como en la interna (entre codeudores):

  1. Extinción y Acción de Regreso: El pago hecho por un deudor solidario extingue la obligación. No obstante, el que hizo el pago puede reclamar, en virtud del derecho o acción de regreso, del resto de deudores la parte de deuda que a cada uno corresponda. Igualmente, los acreedores pueden dirigirse contra el acreedor que cobró la totalidad del crédito para que les satisfaga la parte correspondiente a cada uno de ellos.
  2. Ius Varandi: En virtud del “ius varandi”, el acreedor puede dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos conjuntamente.

Obligaciones Ambulatorias y Obligaciones Propter Rem

Obligaciones Ambulatorias o de Sujeto Indeterminado

Son ambulatorias o de sujeto indeterminado aquellas obligaciones en las que el acreedor o deudor, o ambos, no son conocidos al constituirse la obligación, sino que se determinan en un momento posterior, por encontrarse en una situación prevista al constituirse la obligación.

Obligaciones Propter Rem

Subsumibles en las ambulatorias están las “propter rem”, en las que el sujeto pasivo de la obligación viene determinado por aquel que, en cada momento, sea dueño de una cosa.

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