Clasificación y Requisitos de las Demandas en el Proceso Civil

Clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,71 KB

Clasificación de las Demandas en el Proceso Civil

Por su Forma

  • Orales: Son competencia de los jueces de paz, quienes las tramitarán de acuerdo a su propio reglamento, haciendo constar en actas escritas todas las actuaciones que realicen en el desempeño de su función de juez conciliador.
  • Escritas: Son competencia de los jueces de paz letrados y jueces especializados en lo civil, de acuerdo a su competencia. Las tramitarán observando la vía procedimental de los procesos sumarísimos, abreviados o de conocimiento.

Por su Extensión

  • Principales: Tienen existencia propia, valen por sí solas.
  • Accesorias: No pueden existir sin las principales, porque si se declaran infundadas las demandas principales, las accesorias siguen la misma suerte. Otras veces pueden declararse fundadas las demandas principales e infundadas las accesorias, y al contrario. Ninguna demanda accesoria puede declararse fundada cuando la demanda principal ha sido declarada infundada.

Por el Sujeto

  • Personales: Se ejercitan pretensiones personales que se refieren a los derechos de las personas, de familia y de obligaciones. Las demandas personales no deben confundirse con las personalísimas. Las primeras son transmisibles por actos inter vivos o mortis causa; mientras que las personalísimas solamente pueden hacerlas valer el titular del derecho.
  • Reales: Son aquellas en las que se hacen valer pretensiones referentes a los derechos reales, a los contratos.
  • Mixtas: Son aquellas que tienen que ver con los derechos reales, de las personas, contratos o sucesiones.

Por el Objeto

  • Mobiliarias: Son aquellas que protegen las pretensiones relativas a los bienes muebles.
  • Inmobiliarias: Son aquellas que protegen las pretensiones relativas a los bienes inmuebles.

Por el Procedimiento

  • Contenciosas: Son aquellas donde intervienen obligatoriamente dos partes, esto es, que existe un derecho de acción y de contradicción.
  • No Contenciosas: Son aquellas en las que, si bien es cierto existen dos partes, una de ellas es el Ministerio Público, cuya intervención se limita a ser estrictamente ilustrativa.

Por la Cuantía

  • De Conocimiento: Cuando la estimación patrimonial del petitorio excede de 1000 URP.
  • Abreviadas: Cuando es mayor de 100 y no excede de 1000 URP.
  • Sumarísimas: Cuando no excede de 100 URP.

Contenido de la Demanda

1. La Demanda debe Presentarse por Escrito

A. Forma de los Escritos (Artículos 130 a 135 del Código Procesal Civil)

El escrito se presenta en máquina de escribir u otro medio técnico. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho. Es redactado por un solo lado y a doble espacio. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha. Si el escrito tiene anexos, éstos serán identificados con el número del escrito seguido con una letra. Se usa el idioma castellano, salvo que la ley o el juez, a pedido de las partes, autoricen el uso del quechua o del aymara. La redacción será clara, breve, precisa y dirigida al juez del proceso. Si el contenido contiene otrosíes o fórmulas similares, estos deben contener pedidos independientes del principal.

B. Firma de los Escritos

Si el demandante es una persona letrada, toda demanda debe ser firmada, debajo de la fecha a fin de que se responsabilice de la pretensión que se está haciendo valer. Si el demandante es iletrado, la firma puede sustituirse por su huella digital, la que será calificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo. La demanda puede ser firmada por el tercero legitimado o su abogado que lo presenta ejercitando en algunos casos la representación procesal.

C. Autorización de la Demanda por un Letrado

Cuando la defensa sea cautiva, esto es, cuando existan tres o más abogados en ejercicio, no se dará trámite a los escritos que no estén autorizados por un abogado, con su nombre en caracteres legibles, el número de su registro en el Colegio de Abogados y su firma en originales. Para ejercer la abogacía y autorizar una demanda se debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener el título de abogado.
  • Hallarse en el ejercicio de sus derechos civiles.
  • Estar inscrito y habilitado por el Colegio de Abogados correspondiente.

Entradas relacionadas: