Clasificación de Sanciones y Procedimientos en el Comercio Exterior Mexicano
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Clasificación de Sanciones y Procedimientos en el Comercio Exterior
1. Casos sin sanción (No se hace nada)
- Cuando, con referencia al artículo 36 de la Ley Aduanera (LA), no sea obligatorio presentar algún documento.
- Siempre que se trate de una importación temporal por parte de una empresa IMMEX y se omita información como número de serie, modelo, marca o número de serie.
2. Embargo de mercancía (Art. 155, Visita Domiciliaria)
Se procede al embargo precautorio en los siguientes supuestos:
- Cuando no se acredita la legal estancia o tenencia de la mercancía.
- Cuando la mercancía se introduzca por una aduana no permitida (Anexo 21, Art. 151, Fracción I).
- Cuando no se presente el pedimento (Art. 151, Fracción V).
- Cuando no se cumpla con alguna regulación o restricción no arancelaria (Art. 151, Fracción II).
- Nota: La propiedad o el uso de mercancías destinadas al régimen de importación temporal NO podrá ser objeto de transferencia o enajenación (Art. 105).
3. Infracciones con liberación de mercancía
Se aplica una multa, pero la mercancía es liberada en los siguientes casos:
- Cuando lo inspeccionado en el reconocimiento aduanero sea completamente distinto a lo declarado en el pedimento (error en la fracción arancelaria) (Art. 184, Anexo 19).
- Cuando existan datos inexactos en el pedimento (ej. menor cantidad de mercancía a la declarada o errores de información) (Art. 152, Anexo 19).
- Cuando exista mercancía excedente a la declarada en el pedimento, siempre y cuando su valor no exceda el 10% del Valor Total de la Mercancía (VTM) (Art. 152, Anexo 19; Art. 184).
- Si la mercancía distinta a la declarada supera el 10% del valor, se procederá al embargo de dicha mercancía.
4. Retención de mercancía
- Cuando no se dé el debido cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana (NOM) (Art. 158, Fracción II).
5. Referencias legales clave
- Artículos: 36, 151 (Embargo), 152 (Infracción), 158 (Retención), 184.
- Anexos: Anexo 19 (errores en documentos), Anexo 21 (aduanas permitidas).
6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) comunes
- NOM-004: Etiquetado general de productos textiles.
- NOM-015: Información comercial para juguetes.
- NOM-020: Etiquetado de calzado, pieles, materiales sintéticos y marroquinería.
- NOM-024: Información comercial para empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos y electrodomésticos.
- NOM-050: Información comercial básica (ingredientes, uso, conservación, fabricante, caducidad y advertencias).
- NOM-141: Etiquetado de cosméticos.
- NOM-142: Especificaciones sanitarias.