Clasificación de Sanciones y Procedimientos en el Comercio Exterior Mexicano

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Clasificación de Sanciones y Procedimientos en el Comercio Exterior

1. Casos sin sanción (No se hace nada)

  • Cuando, con referencia al artículo 36 de la Ley Aduanera (LA), no sea obligatorio presentar algún documento.
  • Siempre que se trate de una importación temporal por parte de una empresa IMMEX y se omita información como número de serie, modelo, marca o número de serie.

2. Embargo de mercancía (Art. 155, Visita Domiciliaria)

Se procede al embargo precautorio en los siguientes supuestos:

  • Cuando no se acredita la legal estancia o tenencia de la mercancía.
  • Cuando la mercancía se introduzca por una aduana no permitida (Anexo 21, Art. 151, Fracción I).
  • Cuando no se presente el pedimento (Art. 151, Fracción V).
  • Cuando no se cumpla con alguna regulación o restricción no arancelaria (Art. 151, Fracción II).
  • Nota: La propiedad o el uso de mercancías destinadas al régimen de importación temporal NO podrá ser objeto de transferencia o enajenación (Art. 105).

3. Infracciones con liberación de mercancía

Se aplica una multa, pero la mercancía es liberada en los siguientes casos:

  • Cuando lo inspeccionado en el reconocimiento aduanero sea completamente distinto a lo declarado en el pedimento (error en la fracción arancelaria) (Art. 184, Anexo 19).
  • Cuando existan datos inexactos en el pedimento (ej. menor cantidad de mercancía a la declarada o errores de información) (Art. 152, Anexo 19).
  • Cuando exista mercancía excedente a la declarada en el pedimento, siempre y cuando su valor no exceda el 10% del Valor Total de la Mercancía (VTM) (Art. 152, Anexo 19; Art. 184).
  • Si la mercancía distinta a la declarada supera el 10% del valor, se procederá al embargo de dicha mercancía.

4. Retención de mercancía

  • Cuando no se dé el debido cumplimiento a una Norma Oficial Mexicana (NOM) (Art. 158, Fracción II).

5. Referencias legales clave

  • Artículos: 36, 151 (Embargo), 152 (Infracción), 158 (Retención), 184.
  • Anexos: Anexo 19 (errores en documentos), Anexo 21 (aduanas permitidas).

6. Normas Oficiales Mexicanas (NOM) comunes

  • NOM-004: Etiquetado general de productos textiles.
  • NOM-015: Información comercial para juguetes.
  • NOM-020: Etiquetado de calzado, pieles, materiales sintéticos y marroquinería.
  • NOM-024: Información comercial para empaques, instructivos y garantías de productos electrónicos y electrodomésticos.
  • NOM-050: Información comercial básica (ingredientes, uso, conservación, fabricante, caducidad y advertencias).
  • NOM-141: Etiquetado de cosméticos.
  • NOM-142: Especificaciones sanitarias.

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