Clasificación y Validez Legal de los Documentos en el Ámbito Empresarial
Clasificado en Derecho
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Documentación Jurídica Empresarial: Clasificación y Validez
Las empresas generan documentos tanto en su constitución como en su vida diaria. Estos documentos se clasifican en públicos y privados.
1. Documentos Públicos
Son aquellos autorizados por un notario o empleado público competente, cumpliendo con los requisitos establecidos en la ley. Sus características principales son:
- Prueba fehaciente: Dan prueba del hecho y de la fecha de este ante terceros.
- Declaraciones: Hacen prueba de las declaraciones que hubieran hecho los contratantes y sus causahabientes.
- Fuerza probatoria: Viene dada por la intervención de funcionarios públicos denominados fedatarios.
Los fedatarios identifican a las partes intervinientes y garantizan que se cumplen todos los requisitos legales para otorgar el documento.
2. Documentos Privados
Son aquellos documentos que no son autorizados por un notario o empleado público. Su eficacia probatoria es limitada, ya que dan prueba del hecho y de la fecha del mismo solo entre las partes que lo han contratado.
3. Los Fedatarios: Definición y Funciones
Son personas habilitadas legalmente para dar fe y autentificar hechos, actos o negocios jurídicos. Entre ellos se encuentran los notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, secretarios judiciales y aquellos funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe.
Secretarios Judiciales
Dependen del Ministerio de Justicia y ejercen sus funciones con carácter de autoridad, legalidad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial. Sus competencias incluyen:
- Ejercicio exclusivo y pleno de la fe pública judicial.
- Asistencia a jueces y magistrados.
- Constancia de actos procesales y hechos con trascendencia procesal mediante actas y diligencias.
Registradores
Son funcionarios públicos licenciados en Derecho. Sus funciones principales son:
- Verificar la legalidad de los documentos judiciales, notariales, administrativos o particulares.
- Comprobar que los derechos contenidos están correctamente constituidos y guardan conexión con lo ya inscrito en el Registro.
- Calificación: No se puede inscribir nada en el Registro si el registrador no lo ha calificado favorablemente.