Claves para el Ajuste Extracontable en el Impuesto sobre Sociedades

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Procedimiento para el Ajuste Extracontable en el Impuesto sobre Sociedades

Ajustes en el Resultado Contable

  • Resultado del ejercicio: Fila 11.
  • Impuesto sobre Sociedades (IS): Fila 15 (aumentos).
  • Impuesto pagado en el extranjero: Fila 107 (aumentos).
  • Sanciones, multas y recargos: Fila 69 (aumentos).
  • Tributos deducibles: Intereses de demora, IBI, IAE, gravamen especial de premios y otros tributos se registran en la fila 81 (casilla amarilla). Al ser fiscalmente deducibles, no procede ajuste.
  • Cesta de Navidad: Fila 82. Es deducible, por lo que no procede ajuste.

Tratamiento de Dividendos y Acciones

  • Acciones (doble imposición interna): Fila 89. Se multiplica el dato por 0,95 y se registra en disminuciones si la participación es superior al 5%.
  • Doble imposición jurídica internacional: Se realiza un ajuste negativo por el 100% en la fila 105. Está exento al tratarse de una renta obtenida a través de establecimiento permanente que ha tributado al menos un 10% en el IS de origen.
  • Dividendo líquido: Se divide entre (1 - 0,19) y se multiplica por 0,19 para registrar la retención en la fila 208.

Otros Ajustes y Deducciones

  • Pagos a paraísos fiscales: Fila 79 (ajuste positivo).
  • Pagos fraccionados: Fila 210.
  • Bases imponibles negativas: Fila 130 (sección amarilla inferior).
  • Deducciones pendientes de imputar: Fila 194 (sección azul, especificar nombre de la deducción).
  • Lotería: Fila 81 (aumentos).
  • Deducción por trabajador discapacitado: Fila 190. Grado ≥ 65%: 12.000 €; grado entre 35% y 65%: 3.000 € por persona.

Amortizaciones y Pérdidas por Insolvencia

  • Activos totalmente amortizados: Ajuste positivo por el valor contable, ya que no se puede amortizar más allá del valor de adquisición.
  • Pérdidas por insolvencia:
    • Sociedad participada (35%): No deducible (ajuste positivo).
    • Crédito vencido (> 6 meses): Deducible (sin ajuste).
    • Crédito < 6 meses y sin concurso: Ajuste positivo.
    • Sociedad vinculada en concurso (> 6 meses): Deducible (sin ajuste).
    • Entidad pública (> 6 meses): No deducible (ajuste positivo).
  • Total insolvencias: Llevar a la fila 63 (ajuste positivo).

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