Claves y Características de la Constitución Española de 1931

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3. Constitución de 1931

En las elecciones a Cortes Constituyentes de junio de 1931, los partidos republicanos, el PSOE y los nacionalistas periféricos obtuvieron una amplia mayoría, mientras que los anarquistas no participaron y los partidos de derechas fracasaron. La Constitución de 1931, aprobada en diciembre, reflejó el programa reformista de las fuerzas mayoritarias en las Cortes.

Principios fundamentales y laicidad

La Constitución definió a España como una república democrática de trabajadores de toda clase. Estableció la laicidad del Estado, reconociendo la libertad de conciencia y de cultos, y una estricta separación Iglesia-Estado mediante las siguientes medidas:

  • Supresión de la financiación pública del clero.
  • Prohibición de la enseñanza a las órdenes religiosas.
  • Disolución de la Compañía de Jesús.
  • Prohibición a la Iglesia de ejercer actividades económicas.
  • Aprobación del matrimonio civil y el divorcio.

Estructura del Estado y poderes

Jefatura del Estado

La jefatura del Estado recaía en un presidente elegido por seis años por las Cortes y un número igual de compromisarios, sin poder pertenecer al ejército, al clero ni a la familia real. Actuaba como poder moderador y tenía como funciones principales nombrar al jefe de Gobierno —ratificado por las Cortes— y disolver las Cortes hasta dos veces, pudiendo ser cesado si se consideraba injustificada una tercera disolución, como ocurrió con Niceto Alcalá-Zamora en 1936.

Poderes ejecutivo y legislativo

El poder ejecutivo correspondía a un Gobierno responsable ante las Cortes, que podían retirarle la confianza. El poder legislativo residía en unas Cortes unicamerales encargadas de legislar y controlar al Gobierno. Se estableció el sufragio universal, reconociendo por primera vez el derecho al voto de la mujer.

Descentralización y derechos sociales

La Constitución impulsó la descentralización territorial, reconociendo el derecho a la autonomía dentro de un Estado integral. Los Estatutos debían ser aprobados en referéndum por dos tercios del electorado regional y ratificados por las Cortes; en caso de rechazo, debían pasar cinco años para presentar uno nuevo. Además, se creó el Tribunal de Garantías Constitucionales para velar por la constitucionalidad de las leyes y se reconoció el derecho a la educación, estableciendo una enseñanza primaria universal, pública, laica y mixta financiada por el Estado.

Tras la aprobación constitucional, las Cortes eligieron a Alcalá-Zamora como presidente de la República y a Manuel Azaña como presidente del Gobierno y ministro de la Guerra.

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