Claves del Contrato Laboral: Suspensión, Extinción y Cálculos Esenciales

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Modificación, Suspensión y Extinción del Contrato de Trabajo

Causas de Suspensión del Contrato

La suspensión del contrato de trabajo implica un cese temporal de la prestación de servicios y de la remuneración, manteniendo vivo el vínculo laboral. Las causas principales son:

  • Mutuo acuerdo entre las partes.
  • Causas consignadas válidamente en el contrato.
  • Incapacidad Temporal (IT) de la persona trabajadora.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses.
  • Ejercicio de cargo público representativo.
  • Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.
  • Suspensión de empleo y sueldo por razones disciplinarias.
  • Fuerza mayor temporal.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE).
  • Huelga y cierre legal de la empresa (lock-out).
  • Decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto como consecuencia de ser víctima de violencia de género.
  • Disfrute del permiso parental.

La Excedencia Laboral

La excedencia es un tipo de suspensión del contrato a solicitud del trabajador. Existen diferentes modalidades:

  • Excedencia Forzosa: Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. Da derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad.
  • Excedencia Voluntaria: Se requiere al menos un año de antigüedad. Su duración es de entre cuatro meses y cinco años. No computa a efectos de antigüedad y solo genera un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría.
  • Excedencia por cuidado de hijos: Duración máxima de tres años para atender a cada hijo. Computa a efectos de antigüedad y se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año.
  • Excedencia por cuidado de un familiar: Duración máxima de dos años para atender a un familiar hasta el segundo grado que no pueda valerse por sí mismo.

Causas de Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción supone la finalización definitiva de la relación laboral. Las causas pueden ser:

  • Por voluntad conjunta: Mutuo acuerdo de las partes o causas válidamente consignadas en el contrato.
  • Por voluntad del trabajador: Dimisión, abandono o por incumplimiento contractual del empresario.
  • Por voluntad del empresario: Despido colectivo, despido por causas objetivas o despido disciplinario.
  • Otras causas: Muerte, gran invalidez o incapacidad permanente (total o absoluta) del trabajador; jubilación del trabajador; muerte, jubilación o incapacidad del empresario; o fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo.

Extinción por Causas Objetivas

El empresario puede extinguir el contrato alegando una de las siguientes causas, con un preaviso de 15 días y una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades:

  • Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida posteriormente a su colocación efectiva en la empresa.
  • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde la modificación. El empresario debe ofrecer un curso para facilitar la adaptación.
  • Amortización de puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos (aplicable en el sector público).

El Despido Disciplinario

Se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. No conlleva derecho a indemnización. Las causas son:

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, a otros trabajadores o a sus familiares.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso sexual o por razón de sexo.

Cálculos Laborales Clave: Finiquito, Prestaciones e Indemnizaciones

El Finiquito

El finiquito es el documento que liquida las deudas pendientes entre empresa y trabajador al finalizar la relación laboral, independientemente de la causa. Incluye los siguientes conceptos:

  • Salario de los días trabajados del último mes.
  • Parte proporcional de las pagas extraordinarias no devengadas.
  • Vacaciones generadas pero no disfrutadas.
  • Cantidades pendientes de abonar (horas extraordinarias, pluses, etc.).

Cálculo de Prestaciones por Incapacidad Temporal (IT)

Por Enfermedad Común o Accidente no Laboral

  • Días 1 a 3: No se percibe subsidio, salvo mejora por convenio colectivo.
  • Días 4 a 20: Se percibe el 60% de la Base Reguladora.
  • A partir del día 21: Se percibe el 75% de la Base Reguladora.

Por Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

  • Se percibe el 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja. El día de la baja es a cargo íntegro de la empresa (salario completo).

Cálculo de la Indemnización por Despido

El cálculo se basa en el salario diario y la antigüedad del trabajador en la empresa.

  • Despido por causas objetivas procedente: 20 días de salario por año trabajado (máximo 12 mensualidades).
  • Despido improcedente:
    • Para contratos formalizados antes del 12 de febrero de 2012: 45 días por año trabajado por el tiempo de servicio anterior a esa fecha y 33 días por el tiempo de servicio posterior.
    • Para contratos formalizados después del 12 de febrero de 2012: 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades).

Prestación por Desempleo (Paro)

Para acceder a la prestación contributiva, se debe haber cotizado un mínimo de 360 días en los últimos 6 años. La cuantía y duración dependen del tiempo cotizado.

  • Cuantía a percibir:
    • Durante los primeros 180 días (6 meses): 70% de la Base Reguladora.
    • A partir del día 181: 60% de la Base Reguladora.
  • Nota: Existen unos topes máximos y mínimos establecidos anualmente en función del IPREM y de las responsabilidades familiares.
  • Duración: La duración de la prestación va desde un mínimo de 120 días (por 360 días cotizados) hasta un máximo de 720 días (2 años).

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