Claves del Derecho en España: Fuentes, Principios y Poder Judicial
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Ordenamiento Jurídico y Fuentes del Derecho en España
El Derecho no es algo inmutable y acabado en sí mismo, sino un fenómeno sometido a una corriente en continuo desarrollo. Tanto el Estado como el Derecho evolucionan y se renuevan constantemente. En este contexto, es fundamental destacar la multiplicidad de fuentes que nutren el derecho constitucional español.
Principios de Ordenación de las Fuentes del Derecho
La organización de las fuentes del Derecho se rige por diversos principios que aseguran la coherencia y eficacia del sistema jurídico:
Principio de Jerarquía Normativa
Establece que las disposiciones de rango superior prevalecen, en cualquier caso, sobre las de inferior rango, según lo establece el Artículo 9.3 de la Constitución Española. La cúspide de esta jerarquía es la propia Constitución. Esto significa que las normas de rango inferior no pueden oponerse a las de rango superior, organizando así el ordenamiento jurídico de forma jerárquica.
Principio de Competencia
Este principio determina que la regulación de determinadas materias debe realizarse de acuerdo con ciertas normas de manifestación del Derecho. De lo contrario, su regulación sería inconstitucional, ya que cada órgano tiene asignadas competencias específicas para legislar sobre ciertas áreas.
Principio Espacial
Uno de los requisitos generales de la ley es su carácter universal, pero existen excepciones a este principio, como las denominadas «leyes singulares». Nuestro Estado reconoce la descentralización territorial del país, lo que implica la existencia de normas que operan con particularidad en algunos territorios, adaptándose a sus realidades específicas.
Principio Temporal
Inicialmente, la ley se presume de duración indefinida; es decir, las leyes no pierden su validez en el ordenamiento español hasta que son derogadas por otra posterior. Este principio temporal debe relacionarse con el principio de jerarquía normativa, ya que se requiere una ley posterior de igual o superior rango jerárquico a la inicial para poder derogarla.
El Poder Judicial en España
El Poder Judicial se regula en el Título VI de la Constitución Española, garantizando la independencia judicial como pilar fundamental del Estado social y democrático de Derecho.
El Gobierno del Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)
La independencia del Poder Judicial es fundamental para asegurar el Estado social y democrático de Derecho. El órgano de gobierno del Poder Judicial es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Es un órgano que no tiene funciones jurisdiccionales, sino que dirige y administra el Poder Judicial.
Funciones del Consejo General del Poder Judicial:
- Propone el nombramiento de dos magistrados del Tribunal Constitucional por el Rey.
- Provee los ascensos de jueces y magistrados.
- Determina las medidas disciplinarias aplicables.
- Elabora informes sobre proyectos de ley, los cuales no tienen carácter vinculante.
- Elige a su Presidente, quien también preside el Tribunal Supremo.
Composición y Evolución del CGPJ:
El CGPJ está compuesto por 20 vocales. El artículo 122.3 de la Constitución determina que 12 son elegidos de entre diferentes categorías judiciales, y 8 son elegidos por las Cortes Generales (4 a propuesta del Senado y 4 a propuesta del Congreso).
- 1980: Se promulgó la Ley Orgánica del Consejo General del Poder Judicial, que regulaba la elección de los doce vocales de procedencia judicial por los propios órganos judiciales.
- 1985: La Ley Orgánica del Poder Judicial modificó la elección de los vocales de procedencia judicial. Se estableció que seis serían elegidos por el Congreso de los Diputados y seis por el Senado por mayoría cualificada de 3/5. Se planteó un recurso de inconstitucionalidad contra esta medida, y el Tribunal Constitucional determinó su constitucionalidad.
- 2001: Una modificación posterior determinó la intervención de jueces y magistrados en el proceso de elección, aunque la elección final sigue recayendo en las Cortes Generales.
El Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal actúa bajo el principio de dependencia jerárquica, a diferencia del Poder Judicial. Los órganos inferiores reciben instrucciones de los órganos superiores. El órgano superior es el Fiscal General del Estado (órgano unidireccional), designado por el Gobierno.
Funciones del Ministerio Fiscal:
- En la protección penal contra los derechos al honor, a la intimidad o a la propia imagen, el Ministerio Fiscal no actuaría de oficio, a menos que se tratase de menores o cuando el caso afecte a un colectivo numeroso.
- En el caso de delitos e injurias contra la Corona u otras instancias del Estado, el Ministerio Fiscal actúa de oficio.