Claves del Impuesto sobre Actividades Económicas: Coeficientes, Bonificaciones y Gestión

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Coeficientes del Impuesto sobre Actividades Económicas

1. Coeficiente de ponderación

Se aplica sobre las cuotas municipales, provinciales o nacionales en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

2. Coeficiente de situación

Sobre las cuotas modificadas por la aplicación del coeficiente de ponderación, los ayuntamientos podrán establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique:

  • Límites: Dicho coeficiente no podrá ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8.
  • Categorías: El número de categorías de calles que debe establecer cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9.

Bonificaciones aplicables

  • Cooperativas y sociedades agrarias: Las cooperativas, uniones, federaciones y confederaciones de aquéllas, así como las sociedades agrarias de transformación, tendrán la bonificación que fija la Ley 20/1990.
  • Bonificación del 50 %: Aplicable a personas que inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
  • Ordenanzas fiscales: Aquellas bonificaciones que establezcan las propias ordenanzas fiscales de cada municipio.

Periodo impositivo y devengo

  • Periodo impositivo: Coincide con el año natural, excepto cuando se trate de declaraciones de alta, en cuyo caso abarcará desde la fecha de comienzo de la actividad hasta el final del año natural.
  • Devengo: Se produce el primer día del periodo impositivo y las cuotas serán irreducibles, salvo cuando, en los casos de declaración de alta, el día de comienzo de la actividad no coincida con el año natural.

Gestión del impuesto

El impuesto se gestiona a partir de la matrícula, la cual se formará anualmente para cada término y estará constituida por censos comprensivos de las actividades económicas, sujetos pasivos, cuotas mínimas y, en su caso, del recargo provincial.

  • Transparencia: La matrícula estará a disposición del público en los ayuntamientos.
  • Competencias: La formación de la matrícula, la calificación de las actividades económicas, el señalamiento de las cuotas correspondientes y, en general, la gestión censal del tributo se llevará a cabo por la Administración tributaria del Estado.

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