Claves legales para la extinción y suspensión del contrato de trabajo
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La extinción del contrato de trabajo: Normativa y procedimientos
La ruptura del contrato de trabajo no se puede realizar con plena libertad por ninguna de las partes.
1. Extinción por voluntad del trabajador
- Basada en causas legales: Traslado geográfico del trabajador o incumplimiento grave del empresario (como falta de pago o retraso continuado). En estos casos, corresponde una indemnización de 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades (desde la reforma de 2012).
- Sin motivo expreso pero con preaviso.
- Sin motivo expreso y sin preaviso: Es considerado como abandono del puesto de trabajo y, por lo tanto, el trabajador incurre en una ilegalidad. El empresario puede pedir indemnización por daños y perjuicios.
2. Extinción por voluntad del empresario
Despido disciplinario
Se basa en el incumplimiento grave y culpable del trabajador (falta de asistencia o puntualidad, desobediencia, etc.).
- Actuación: Entrega de carta de despido al trabajador con los motivos y fecha de preaviso (6 meses o 2 meses si es muy grave).
- Procedimiento judicial: Si el trabajador no acepta, el empresario presenta una demanda ante el Juzgado de lo Social, acompañada de un acto de conciliación. El juez decidirá si el despido es:
- Improcedente: No probado. El empresario decide entre readmisión o indemnización (45 o 33 días/año; máximo 42 o 24 meses).
- Nulo: No legal. Implica la readmisión forzosa.
- Procedente: No hay derecho a readmisión ni a indemnización.
Despido por causas objetivas
Se produce sin culpa del trabajador, por falta de presupuesto (sector público) o por pérdida de capacidad (carnet de conducir, inadaptación a los cambios, etc.). El proceso es igual al despido disciplinario, con un preaviso de 1 a 3 meses. Si el juez dicta despido improcedente, la indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 meses.
3. Causas de fuerza mayor
Incluye causas económicas (pérdidas continuas o bajos ingresos en tres trimestres), de producción (reducción de plantilla) o técnicas (nueva tecnología). La indemnización es de 20 días por año, con un máximo de 12 meses.
Suspensión y despido colectivo
- Suspensión: Se elimina la relación laboral temporalmente (por ejemplo, maternidad), conservando el puesto de trabajo.
- Despido colectivo: Reducción de plantilla en un periodo de 90 días, superior a la autorización del Ministerio de Trabajo.