Claves del Ordenamiento Laboral: Fuentes y Principios de Aplicación
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Fuentes del Derecho del Trabajo (art. 3 ET)
Las fuentes son los modos de creación de las normas laborales. Se ordenan de la siguiente forma:
Disposiciones legales y reglamentarias del Estado
- Constitución Española: Es la base del Derecho laboral (arts. 1, 28, 35, 37, 40, 41, etc.).
- Leyes: Incluye leyes orgánicas (como la Ley de Libertad Sindical), leyes ordinarias (Estatuto de los Trabajadores), decretos-leyes y decretos legislativos.
- Normas reglamentarias: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que desarrollan las leyes.
Convenios Colectivos
Son acuerdos entre representantes de los trabajadores y los empresarios. Regulan condiciones laborales (salarios, jornadas, descansos...) y tienen eficacia normativa, obligando a todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.
Contrato de trabajo
Expresa la voluntad de las partes, pero nunca puede establecer condiciones inferiores a las fijadas por las leyes o el convenio colectivo.
Usos y costumbres
Son normas no escritas que se aplican solo en defecto de norma legal o contractual. Deben ser locales, profesionales y demostrables.
Normas supranacionales
- Unión Europea: Reglamentos (de aplicación directa) y Directivas (que deben adaptarse al Derecho español).
- OIT (Organización Internacional del Trabajo): Sus convenios internacionales ratificados por España influyen directamente en la legislación laboral.
Jerarquía normativa y principios de aplicación
Las normas laborales se ordenan según su rango jerárquico. Los principios básicos que rigen su aplicación son:
- Jerarquía normativa: Ninguna norma inferior puede contradecir a una superior.
- Norma mínima: Toda norma superior fija mínimos que las inferiores solo pueden mejorar.
- Norma más favorable: Ante varias normas aplicables, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
- Pro operario: Si una norma admite varias interpretaciones, se elige la más favorable al trabajador.
- Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por leyes o convenios.
- No discriminación: Está prohibido cualquier trato desigual por sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, entre otros.