Claves del Ordenamiento Laboral: Fuentes y Principios de Aplicación

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Fuentes del Derecho del Trabajo (art. 3 ET)

Las fuentes son los modos de creación de las normas laborales. Se ordenan de la siguiente forma:

Disposiciones legales y reglamentarias del Estado

  • Constitución Española: Es la base del Derecho laboral (arts. 1, 28, 35, 37, 40, 41, etc.).
  • Leyes: Incluye leyes orgánicas (como la Ley de Libertad Sindical), leyes ordinarias (Estatuto de los Trabajadores), decretos-leyes y decretos legislativos.
  • Normas reglamentarias: Reales Decretos y Órdenes Ministeriales que desarrollan las leyes.

Convenios Colectivos

Son acuerdos entre representantes de los trabajadores y los empresarios. Regulan condiciones laborales (salarios, jornadas, descansos...) y tienen eficacia normativa, obligando a todos los sujetos incluidos en su ámbito de aplicación.

Contrato de trabajo

Expresa la voluntad de las partes, pero nunca puede establecer condiciones inferiores a las fijadas por las leyes o el convenio colectivo.

Usos y costumbres

Son normas no escritas que se aplican solo en defecto de norma legal o contractual. Deben ser locales, profesionales y demostrables.

Normas supranacionales

  • Unión Europea: Reglamentos (de aplicación directa) y Directivas (que deben adaptarse al Derecho español).
  • OIT (Organización Internacional del Trabajo): Sus convenios internacionales ratificados por España influyen directamente en la legislación laboral.

Jerarquía normativa y principios de aplicación

Las normas laborales se ordenan según su rango jerárquico. Los principios básicos que rigen su aplicación son:

  • Jerarquía normativa: Ninguna norma inferior puede contradecir a una superior.
  • Norma mínima: Toda norma superior fija mínimos que las inferiores solo pueden mejorar.
  • Norma más favorable: Ante varias normas aplicables, se aplica la más beneficiosa para el trabajador.
  • Pro operario: Si una norma admite varias interpretaciones, se elige la más favorable al trabajador.
  • Irrenunciabilidad de derechos: El trabajador no puede renunciar a los derechos reconocidos por leyes o convenios.
  • No discriminación: Está prohibido cualquier trato desigual por sexo, edad, raza, religión, orientación sexual, entre otros.

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