Claves y Procedimiento del Recurso de Suplicación en el Ámbito Laboral

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Recurso de Suplicación

1. Competencia

Los órganos jurisdiccionales competentes para el conocimiento de este recurso extraordinario son las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia en cuya circunscripción tenga su sede el Juzgado de lo Social que dictó la resolución que se impugna.

2. Resoluciones recurribles en suplicación

(Contenido pendiente de desarrollo según la normativa vigente).

3. Motivos del recurso de suplicación

El recurso de suplicación no tiene naturaleza de apelación, ni se trata de una segunda instancia; es de naturaleza extraordinaria. El Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes.

  • El Tribunal de Suplicación tan solo deberá examinar cuestiones de orden público procesal, aparte de aquellas infracciones legales que hayan sido aducidas por los recurrentes, no siéndole posible abordar las infracciones no denunciadas o que no lo hubieren sido con arreglo a las referidas formalidades.
  • El incumplimiento de tal carga procesal de la parte no podrá ser suplida por el órgano judicial, abocado a la neutralidad y a velar por el equilibrio procesal y la tutela judicial en los términos legalmente exigidos.

a) Quebrantamiento de forma

Consiste en reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión. Para ello, deben concurrir cuatro circunstancias:

  • Que se invoque por el recurrente.
  • Que se haya infringido la referida norma procesal.
  • Que se origine indefensión.
  • Que se haya formulado oportunamente protesta.

b) Revisión de los hechos declarados probados

A la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas, es necesario:

  • Fijar qué hecho o hechos han de rectificarse, adicionarse o suprimirse.
  • Concretar los términos en que deben quedar redactados.
  • Amparar la pretensión revisoria en documentos o pericias.
  • Que los errores denunciados tengan trascendencia en el fallo.

c) Infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia

  • Por norma sustantiva hay que entender cualquiera de las aplicables al supuesto de fondo.
  • En cuanto a la jurisprudencia, ha de precisarse si la suplicación solo cabe cuando el Juez de lo Social (o de lo Mercantil) acoge una doctrina contraria a la legal del Tribunal Supremo o también cuando su criterio colisione con el sostenido por la Sala del TSJ de su propia circunscripción o por otras Salas de lo Social.

4. El procedimiento de formalización del recurso

  1. Preparación y anuncio del recurso: Se realiza en los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el propio Juzgado que dictó la resolución.
  2. Consignaciones y depósitos: En procesos de Seguridad Social, se debe consignar el importe a cuyo pago hubiese sido condenado (cantidad fijada en el fallo). Se aplicarán los requisitos específicos en materia de Seguridad Social.
  3. Admisión del anuncio: Anunciado el recurso en tiempo y forma, el secretario judicial tendrá por anunciado el recurso y acordará poner los autos a disposición del Letrado o Graduado Social.
  4. Interposición del recurso:
    • El secretario judicial pondrá los autos a disposición del Letrado o Graduado Social para su formalización en el plazo de 10 días siguientes a que se notifique la puesta a disposición.
    • El escrito ha de ir firmado por Letrado o Graduado Social designado libremente o de oficio.
    • La presentación del recurso se llevará a cabo ante el órgano a quo (el Juzgado que dictó la resolución impugnada).
    • Los recurrentes deberán dejar un domicilio para notificaciones.
    • El recurso irá acompañado de tantas copias como partes existan.
    • El escrito debe ir dirigido a la correspondiente Sala de lo Social, estructurado en apartados, motivos del recurso, precisión y claridad, cita de normas y jurisprudencia, e identificación de documentos o pericias con su debida pertinencia y fundamentación.

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