Cobertura y Estructura del Sistema de Seguridad Social en España: Regímenes y Beneficiarios
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Definición y Alcance del Campo de Aplicación de la Seguridad Social
El campo de aplicación de la Seguridad Social permite establecer y determinar el conjunto de personas que han de quedar comprendidas en el sistema español, pasando a ser "sujetos protegidos" con derechos y obligaciones. En esencia, se refiere al conjunto de personas incluidas en el sistema de la Seguridad Social.
Marco Legal: Artículo 7 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS)
Según el Artículo 7 de la LGSS, estarán comprendidos en el sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones, tanto los españoles como los extranjeros que residan legalmente en España.
Modalidades de Inclusión
La inclusión se articula en dos modalidades principales:
- Contributiva: Para aquellas personas que ejercen una actividad laboral.
- No Contributiva: Para quienes se encuentran en situación de necesidad, independientemente de haber cotizado.
Prestaciones Contributivas
Para acceder a las prestaciones contributivas, se requiere cumplir con los siguientes criterios:
- Ser español residente en España.
- Ser extranjero residente o encontrarse legalmente en España.
Además, en ambos casos, es imprescindible que:
- Ejerzan su actividad en España.
- Estén incluidos en alguno de los siguientes grupos:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Trabajadores por cuenta propia (autónomos).
- Socios trabajadores de cooperativas.
- Estudiantes.
- Funcionarios.
Prestaciones No Contributivas
Las prestaciones no contributivas están destinadas a:
- Españoles residentes en España.
- Extranjeros que residan legalmente en España, en los términos previstos por:
- La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (Ley de Extranjería).
- Tratados, convenios o acuerdos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Protección de Españoles No Residentes: Artículo 7.3 LGSS
El Artículo 7.3 de la LGSS establece que el Gobierno, en el marco de los sistemas de protección social pública, podrá establecer medidas de protección social en favor de los españoles no residentes en España, de acuerdo con las características de los países de residencia.
Españoles en el Extranjero
- Regla General: Excluidos del sistema español de Seguridad Social.
- Excepciones:
- Desplazados temporalmente.
- Emigrantes.
- Retornados.
- Personal de Organizaciones Internacionales.
- Cooperantes.
Estructura del Sistema de Seguridad Social: Artículos 9, 10 y 11 LGSS
La estructura del sistema de Seguridad Social se organiza en Regímenes y Sistemas Especiales, según lo dispuesto en los Artículos 9, 10 y 11 de la LGSS.
Regímenes de la Seguridad Social
Los regímenes son marcos normativos completos para colectivos profesionales, alternativos al Régimen General, con características propias y específicas en:
- Acción protectora.
- Afiliación.
- Encuadramiento.
- Cotización.
Los principales regímenes son:
- Régimen General (RG).
- Regímenes Especiales:
- Trabajadores por cuenta propia (RETA).
- Minería del carbón.
- Trabajadores del mar.
- Seguro escolar.
- Funcionarios (con particularidades, ver DA3ª LGSS).
Sistemas Especiales
Los sistemas especiales se rigen por las normas del Régimen del que dependen, pero debido a la especificidad de los colectivos profesionales, tienen unas reglas específicas en afiliación, encuadramiento y cotización. Sin embargo, no tienen una regulación propia y distinta de la acción protectora.
Sistemas Especiales dentro del Régimen General (RG)
Algunos ejemplos incluyen:
- Cuenta ajena agrarios.
- Empleados del hogar.
- Frutas, hortalizas e industria de conservas vegetales.
- Industria resinera.
- Servicios de hostelería.
- Cines, salas de baile, fiesta y discotecas.
- Tomate fresco.
- Estudio de mercado y opinión pública.
Sistemas Especiales dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
- Cuenta propia agrarios.
Disposición Adicional Tercera (DA3ª) de la LGSS: Condiciones de Inclusión de Funcionarios
La Disposición Adicional Tercera de la LGSS establece las condiciones de inclusión de los funcionarios, con efectos desde el 1 de enero de 2011. La inclusión es a efectos exclusivos de Clases Pasivas, manteniéndose sin cambios el mutualismo administrativo civil, judicial y militar.
Esta disposición respeta las especificidades relativas a:
- Edad de jubilación forzosa.
- Tribunales médicos competentes para la declaración de incapacidad.
- Régimen de las pensiones extraordinarias.