Código Orgánico Tributario de Venezuela: Conceptos, Características y Ámbito de Aplicación
Clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 2,51 KB
Código Orgánico Tributario de Venezuela
1. Concepto
El Código Orgánico Tributario constituye un texto legal que establece, dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributación, tanto en el ámbito sustantivo como procesal administrativo.
Se entiende por ámbito sustantivo al ordenamiento jurídico nacional y por procesal administrativo a aquel que regula todos los procedimientos en los cuales está involucrado el Estado en sus distintas instancias: nacional, estadal y municipal.
2. Características
- El Código Orgánico Tributario es un documento legal que establece, dentro del sistema jurídico-fiscal venezolano, los principios generales de la tributación.
- Es aplicable a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos.
- La obligación tributaria surge entre el Estado, en las distintas expresiones del Poder Público, y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho previsto en la ley.
- Su rol es regular los tributos (impuestos, contribuciones y tasas) que pertenecen al Sistema Tributario Venezolano y a las relaciones que nacen con la aplicación de estos y que están establecidas en dicha norma jurídica.
3. Ámbito de Aplicación (Art. 1 COT)
Las disposiciones de este código son aplicables en forma directa a:
- Los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas (IVA).
- Impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
- Seguro Social Obligatorio.
- Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), etc.
- Tributos aduaneros en lo atinente a los medios de extinción de las obligaciones, para los recursos administrativos y judiciales, la determinación de intereses y lo referente a las normas para la administración de tales tributos que se indican en este código; para los demás efectos se aplicará con carácter supletorio.
Las disposiciones generales de este código son aplicables en forma supletoria:
- A los tributos de los estados, municipios y demás entes de la división político-territorial.
- A la potestad tributaria de los estados, municipios y demás entes de la división político-territorial. La potestad tributaria de los estados y municipios se ejercerá dentro del marco de competencia y autonomía que le son otorgadas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes.