Coherencia, Integración y Aplicación del Ordenamiento Jurídico

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Coherencia del Ordenamiento Jurídico

El ordenamiento jurídico se considera coherente cuando no existen contradicciones. Aunque no sea perfecto y surjan antinomias, el sistema dispone de criterios técnicos para resolverlas. Las antinomias son conflictos entre normas que ofrecen soluciones incompatibles para un mismo caso.

Criterios de resolución de antinomias

  • Jerárquico: La ley superior deroga a la inferior, protegiendo la estructura del ordenamiento.
  • Competencia: La norma dictada por el órgano competente prevalece sobre la incompetente.
  • Cronológico: La ley posterior deroga a la anterior.
  • Especialidad: La norma especial prevalece sobre la general.
  • Prevalencia: La norma estatal prevalece sobre la autonómica, según las reglas generales.

Tipos de lagunas legales

  • De conocimiento: Falta de información suficiente sobre los hechos del caso para determinar la norma aplicable.
  • De reconocimiento: Problemas derivados de la vaguedad del lenguaje normativo, generando dudas sobre si un caso concreto se subsume en el supuesto de hecho.
  • Axiológicas: El legislador no ha considerado alguna circunstancia o propiedad relevante desde un punto de vista moral o valorativo.

Teorías sobre las lagunas

  • Teoría del espacio jurídico vacío: Si un hecho está regulado, no hay laguna; si no lo está, tampoco, pues se considera jurídicamente irrelevante.
  • Teoría de la norma general excluyente: No hay lagunas porque todo lo que no está prohibido ni es obligatorio, está permitido; siempre hay una respuesta.
  • Teoría de la prohibición: El juez siempre tiene el deber de resolver, por lo que no existen lagunas, ya que siempre debe ofrecer una respuesta.

Métodos de integración

  • Heterointegración: Solución de lagunas recurriendo a fuentes ajenas al propio ordenamiento jurídico.
  • Autointegración: Solución mediante criterios internos del mismo ordenamiento:
    • Ley: Primera fuente a la que debe acudir el juez.
    • Analogía: Aplicación a un caso no regulado de la consecuencia jurídica prevista para un supuesto semejante con identidad de razón.
    • Costumbre: Se aplica en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público.
    • Principios generales del derecho: Se aplican en defecto de ley o costumbre.
    • Jurisprudencia: Entendida como las sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional.

Decisión de validez e interpretación

La decisión de validez es el juicio sobre si una norma es jurídicamente válida, atendiendo a su origen, contenido y coherencia con el ordenamiento. Puede ser declarada inválida si contradice normas o principios superiores.

La decisión de interpretación es el proceso de determinar el significado de una norma para aplicarla a un caso concreto, atendiendo a su texto, finalidad, contexto y jurisprudencia.

Subsunción, ponderación y consecuencia jurídica

  • Subsunción: Consiste en comprobar si los hechos de un caso encajan en el supuesto de una norma jurídica, permitiendo aplicar su consecuencia.
  • Ponderación: Implica valorar y comparar principios o intereses en conflicto para determinar cuál debe prevalecer, dado que no se aplican de forma automática, sino en función de su peso relativo.
  • Consecuencia jurídica: Consiste en determinar el efecto o sanción que corresponde aplicar una vez interpretada la norma, valorando la gravedad del hecho, la culpabilidad y las circunstancias del caso.

Concepto y tipos de interpretación

La interpretación es la actividad de atribuir significado a las normas jurídicas. Toda norma requiere interpretación, incluso cuando parece clara.

Clasificación según el intérprete

  1. Auténtica: Realizada por el mismo autor de la norma; es la más vinculada a su voluntad original.
  2. Oficial: Llevada a cabo por órganos del Estado en el ejercicio de sus funciones.
  3. Judicial: Realizada por los jueces al aplicar el derecho; es decisoria en el caso concreto y vinculante para las partes.
  4. Doctrinal: Elaborada por juristas y profesores; no tiene efectos jurídicos directos, pero influye en la práctica.
  5. Operativa: Realizada por abogados o asesores jurídicos, orientada a defender los intereses de su cliente.

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