Colaboración de empresas en el régimen general de la Seguridad Social

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El régimen jurídico de la colaboración de las empresas viene establecido en el art. 102 de la LGSS
Las empresas colaboran con las entidades gestoras del Régimen General bien de forma obligatoria o voluntaria. En el primer caso, las empresas no asumen a su cargo la responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones. En el segundo caso, las empresas asumen la responsabilidad exclusiva en cuanto a las contingencias.

COLABORACIÓN OBLIGATORIA

Finalidad: agilizar la efectividad de las prestaciones gracias al vínculo laboral entre empresario y trabajador.
  • Prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. (la empresa deberá iniciar el pago de la prestación al trabajador al día siguiente del accidente)
  • Prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. (la prestación será a partir del día 16 desde la baja en el trabajo)
  • Subsidio por desempleo parcial, como consecuencia de la reducción de jornada laboral. (desde que se conozca la resolución que reconozca su percepción)

COLABORACIÓN VOLUNTARIA

  • Gestión de la asistencia sanitaria y de la incapacidad temporal derivadas de AT y EP.- Las empresas que opten por la colaboración voluntaria, tendrán la obligación de prestar asistencia sanitaria y pagar la prestación económica de incapacidad temporal derivada de las contingencias objeto de protección. Estas empresas deben cotizar menos que las restantes empresas, deberán solicitar autorización de la Dirección General de Ordenación de la SS. Una vez autorizadas podrán renunciar, de forma temporal o definitiva, al ejercicio de la misma.
  • Pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, sin asumir la colaboración en la gestión de la asistencia sanitaria. Las empresas que se acojan a esta forma de colaboración tendrán la obligación de pagar a su cargo la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral (este pago en régimen de colaboración voluntaria empieza a computar a partir del día 16º de la baja). Estas empresas tendrán derecho a reducir la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración, mediante la aplicación del coeficiente que anualmente fije el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

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