Colaboración voluntaria en contingencias profesionales y comunes

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 2,17 KB

Colaboración voluntaria en contingencias profesionales

A) Condiciones de las empresas:

  • Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el R.G. de SS.
  • Poseer instalaciones sanitarias propias eficaces para prestar la asistencia sanitaria correspondiente a la IT derivada de contingencias profesionales.
  • Correcto cumplimiento de la legislación laboral.

B) Obligaciones:

  • Prestar a su cargo la asistencia sanitaria correspondiente a la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias profesionales.
  • Pagar directamente y a su cargo la prestación económica por la incapacidad.
  • Destinar los posibles excedentes económicos a la reserva de estabilización.
  • Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores de la cuota de SS.
  • Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones.

Colaboración voluntaria en contingencias comunes

A) Formulación:

  1. Los empresarios efectuarán la oportuna opción en la Dirección de la Tesorería General de la SS o Administración de la misma.
  2. Las empresas ya inscritas que deseen acogerse a esta modalidad de colaboración voluntaria o renunciar a la colaboración ejercida.
  3. La renuncia afectará a la totalidad de los trabajadores de la empresa.
  4. La Tesorería General de la SS remitirá al INSS y al Ministerio de Empleo y SS la relación de empresas que hayan optado por acogerse o renunciar a esta modalidad de colaboración voluntaria.

B) Obligaciones:

  • Pagar directamente y a su cargo la prestación económica debida a sus trabajadores por IT derivada de contingencias comunes.
  • Destinar los posibles excedentes económicos a la constitución de estabilización.
  • Dar cuenta a los representantes legales de los trabajadores, semestralmente al menos, de la aplicación de las cantidades percibidas para el ejercicio de la colaboración.
  • Llevar en su contabilidad una cuenta que recoja todas las operaciones relativas a la colaboración.
  • Desarrollar la gestión de forma directa, sin que pueda ceder, transmitir o asegurar la misma.

Entradas relacionadas: