Comentario Ley de 25 de Octubre de 1839

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Comentario de Texto: Ley de 25 de Octubre de 1839

Este texto que vamos a comentar es el de la Ley de 25 de Octubre de 1839. Es un texto de tipo jurídico de carácter político, una fuente primaria. El autor son las Cortes españolas y la reina que la sanciona, la reina gobernadora María Cristina de Borbón, por tanto se trata de un autor colectivo. Va dirigido a las provincias vascas y de Navarra y en último lugar al resto de los españoles.

Contextualización

Se hizo dos meses más tarde finalizada la primera guerra Carlista con el convenio de Vergara. La reina de España es Isabel II, hija de Fernando VII. Ella, debido a su corta edad, lo gobierna a su madre María Cristina de Borbón.

Análisis

Se confirma la confirmación de los fueros vascos sin que la unidad constitucional de una monarquía se vea afectada. Esto resulta totalmente contradictorio puesto que la constitución vigente de 1837 dice que 'unos mismos fueros regirán en toda la monarquía'. Entre las ideas secundarias destacan...

Comentario

Los fueros son un uso o costumbre que tiene valor de ley y se recoge de forma escrita. El fuero es un sistema dinámico en el que el uso y la costumbre, la tradición suministra una legislación pero que no está atada a perpetuidad pudiéndose reformar. Los privilegios más importantes de los fueros vascos son pagar impuestos muy reducidos y la exención del servicio militar.

La llegada al liberalismo del País Vasco producirá una crisis institucional de importancia. En la constitución de Cádiz de 1812 ignoraba la peculiaridad vasca de los fueros, pero debido a su esporádica implantación no tuvo consecuencias. Será con la primera guerra carlista cuando el problema foral llegue a su mayor nivel de conflictividad.

El régimen foral preserva la nobleza en el campo y frena el desarrollo económico de la burguesía comercial vasca. El final de la primera carlistada (33-39) culminará con el convenio de Vergara, cuyo compromiso obligaba al gobierno liberal a respetar el régimen foral.

La nueva ley de 25 de Octubre de 1839 confirma los fueros vascos, pero sin romper la unidad constitucional de la monarquía. Esta manera resultaba imposible por lo que fue necesario hacer modificaciones. En Navarra se consigue el 16 de Octubre de 1841 la ley paccionada, que equivalía al final del régimen foral.

En las provincias vascas, por el contrario, no se consigue llegar a un pacto. Espartero intentará uniformizar la nación mediante el decreto de 1841, que abolía en la práctica a los fueros. No obstante, la vuelta de los moderados en 1844 devolvió las pérdidas a atribuciones forales, a cambio de ganarse a los sectores templados del liberalismo.

La abolición definitiva del régimen foral vasco vendrá con la derrota militar sufrida por los carlistas en 1876. La ley de Cánovas disponía que los deberes constitucionales de hacer el servicio militar y contribuir a los gastos del estado se extendieran a las provincias vascas. Dos años más tarde, en 1878, se consiguieron los conciertos económicos, asegurando a las diputaciones vascas una amplia autonomía fiscal. Gracias a Cánovas del Castillo en la pieza clave de la administración de las provincias vascas.

Valoración

Esta ley muestra la necesidad de aunar los derechos históricos del País Vasco, los fueros y el sistema constitucional. A partir de este momento, la constitución estará por encima de estos derechos históricos. La abolición definitiva se produce en 1876 tras el final de la tercera guerra carlista, quedando a partir de entonces los territorios vascos equiparados al resto del estado.

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