Comisiones por amortización anticipada de préstamos: límites legales en España
Resumen
El documento explica los límites legales a las comisiones que un prestamista puede cobrar por el reembolso o amortización anticipada de un préstamo en España. Distingue entre préstamos a tipo variable, las operaciones de novación o subrogación y los préstamos a tipo fijo, indicando los porcentajes máximos aplicables según el periodo de vigencia del contrato.
Puntos clave
- Como regla general, el prestamista no puede cobrar compensación por reembolso o amortización anticipada salvo en los supuestos previstos legalmente.
- En préstamos a tipo variable, la comisión máxima es del 0,15% del capital reembolsado durante los 5 primeros años, o del 0,25% durante los 3 primeros años, según la opción pactada en el contrato.
- En novaciones del tipo de interés o subrogaciones durante los 3 primeros años de un préstamo variable, la comisión máxima es del 0,15% del capital.
- Tras los 3 primeros años, no puede exigirse comisión por novación o subrogación si se pacta un tipo de interés fijo para el resto de la vida del préstamo.
- En préstamos a tipo fijo, la comisión máxima es del 2% durante los 10 primeros años y del 1,5% después, y solo puede cobrarse si genera una pérdida financiera para el prestamista.
Comisiones por Reembolso o Amortización Anticipada de Préstamos
El prestamista no podrá cobrar compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada, total o parcial, en supuestos distintos de los previstos en los apartados siguientes.
1. Préstamos a Tipo de Interés Variable
En los contratos de préstamo a tipo de interés variable, se podrán establecer las siguientes compensaciones o comisiones a favor del prestamista, siempre que estén pactadas contractualmente:
- a) Durante los 5 primeros años de vigencia: En caso de reembolso o amortización anticipada (total o parcial) del préstamo en este periodo, se podrá establecer una compensación o comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera que pudiera sufrir el prestamista, con un límite máximo del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente.
- b) Durante los 3 primeros años de vigencia: Alternativamente a la opción anterior, si el reembolso o amortización anticipada (total o parcial) ocurre en este periodo, se podrá establecer una compensación o comisión que no podrá exceder del importe de la pérdida financiera del prestamista, con un límite máximo del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente.
Nota: El contrato especificará cuál de estas dos opciones (a o b) es aplicable.
2. Novación del Tipo de Interés o Subrogación del Acreedor en Préstamos Variables
En caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (cambio de entidad prestamista), si estas operaciones ocurren durante los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo a tipo variable:
- Se podrá aplicar una compensación o comisión con un límite máximo del 0,15% del capital reembolsado anticipadamente (o del capital pendiente en el momento de la subrogación/novación si no hay reembolso directo asociado a la operación pero sí un cambio que implique potencial pérdida financiera).
Importante: Transcurridos los 3 primeros años de vigencia del contrato de préstamo, el prestamista no podrá exigir compensación o comisión alguna en caso de novación del tipo de interés aplicable o de subrogación de acreedor en los que se pacte la aplicación, en adelante y para el resto de la vida del préstamo, de un tipo de interés fijo.
3. Préstamos a Tipo de Interés Fijo
En los contratos de préstamo a tipo de interés fijo, o en aquellos tramos con tipo fijo de cualquier otro préstamo (como los mixtos), podrá establecerse contractualmente una compensación o comisión por reembolso o amortización anticipada a favor del prestamista, sujeta a los siguientes límites:
- a) Durante los 10 primeros años de vigencia del contrato (o desde el día en que resulte aplicable el tipo fijo): Si el reembolso o amortización anticipada (total o parcial) ocurre en este periodo, el límite máximo será del 2% del capital reembolsado anticipadamente.
- b) Después de los 10 primeros años de vigencia: Si el reembolso o amortización anticipada (total o parcial) ocurre pasado este periodo y hasta el final del préstamo, el límite máximo será del 1,5% del capital reembolsado anticipadamente.
Nota: En los casos de tipo fijo, la comisión por amortización anticipada solo podrá cobrarse si esta genera una pérdida financiera para el prestamista.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Cuál es la comisión máxima por amortización anticipada en un préstamo a tipo fijo?
Durante los 10 primeros años de vigencia del contrato el límite es del 2% del capital reembolsado anticipadamente. Después de ese periodo y hasta el final del préstamo, el límite baja al 1,5%.
¿Se puede cobrar comisión por amortización anticipada en un préstamo a tipo fijo siempre?
No. En los préstamos a tipo fijo la comisión solo puede cobrarse si la amortización anticipada genera una pérdida financiera para el prestamista.
¿Qué comisión se puede aplicar en un préstamo variable durante los primeros años?
Durante los 5 primeros años puede aplicarse hasta un 0,15% del capital reembolsado, o bien, durante los 3 primeros años, hasta un 0,25%, según la opción que indique el contrato. La comisión no puede superar la pérdida financiera real del prestamista.
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