Comités de etica

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Comitès d'ètica.

Crean las bases para crear la legislación. Estas instancias sirven como foros para la reflexión ética, y pueden considerarse medios de regulación social que ayudan a la reflexión moral de los avances, a dilucidar los límites de actuación y sobre todo a proteger los derechos fundamentales de las personas implicadas.
A través de los comités de ética se aplican los principios de la Declaración cuyo objetivo es tratar las cuestiones éticas relacionadas con la medicina, las ciencias de la vida y las tecnologías aplicadas a los seres humanos, teniendo en cuenta las dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.
Declaración Universal de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO de octubre de 2005, enumera la tipología de comités de ética necesaria para la aplicación de los principios que contiene como el respeto por la dignidad humana, la autonomía y responsabilidad social, consentimiento, respeto por la vulnerabilidad humana y integridad personal, etc. La Declaración contempla la protección de la persona desde un nivel individual hasta llegar a un nivel colectivo, incluyendo las generaciones venideras.

·Comités de ética en investigación clínica (CEIC):

Un CEIC es un organismo independiente constituido por profesionales sanitarios y miembros no sanitarios. Se hace referencia a su carácter pluridisciplinar y debe estar formado por un número de personas determinado.
Sus funciones son:
-Evaluar el diseño científico del estudio
-Evaluar la competencia del investigador que se hará cargo del estudio
-Revisar el procedimiento de obtención del consentimiento informado
-Evaluar el procedimiento de selección de los sujetos
-Evaluar el balance beneficio/riesgo y
-Prever una compensación por los posibles daños.
Son las Comunidades Autónomas las que tienen competencia para acreditar a los CEIC que determinarán su ámbito de actuación, así tienen la capacidad de modificar aspectos del CEIC como el número de personas que lo.
La importancia de las relaciones entre la Bioética y el Derecho se hace evidente. Por un lado, las normas jurídicas van actualizándose a las necesidades de cada momento ya que el ámbito de la investigación científica avanza mucho más deprisa y por lo tanto precisa de una constante reflexión ética. Y por otro lado, se evidencia la necesidad de formación en Bioética.
Se refiere a los ensayos clínicos con medicamentos. Está establecido por Ley que ningún ensayo clínico podrá ser realizado sin el informe previo favorable de un Comité Ético de Investigación Clínica, que será independiente de los promotores e investigadores y de las autoridades sanitarias.
Se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano, que armoniza las legislaciones de los estados miembros en esta materia.

·Comités de Ética en Investigación:

Estos comités deben garantizar en cada centro en que se investigue la adecuación de los aspectos: metodológicos, éticos y jurídicos de las investigaciones que impliquen intervenciones en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.

Los requisitos para la acreditación son la independencia e imparcialidad de sus miembros respecto de los promotores e investigadores de los proyectos de investigación biomédica, así como su composición interdisciplinar.
Es necesario el informe previo favorable de dicho Comité para llevar a cabo el proyecto de investigación del que se trate. Las funciones de este tipo de comité se complementan con las de los CEIC, ya que estos últimos se refieren al ámbito de los ensayos clínicos con medicamentos de uso humano, mientras que los de Ética de la Investigación están enfocados a velar por la protección de los derechos fundamentales en el ámbito de la investigación con seres humanos y muestras biológicas de origen humano.



·Los Comités de Ética Asistencial (CEA):

La primera regulación de estos comités dentro del ámbito nacional, se encuentra en la Circular del INSALUD de la Dirección General del Instituto Nacional de la Salud, de creación y acreditación de comités asistenciales de ética se crean diferentes decretos para las comunidades. Estos comités poseen una composición pluridisciplinar y tienen una triple función:
-Ayudar a la toma de decisiones (sobretodo en los casos difíciles)
-Elaborar protocolos de actuación
-Formar en Bioética no sólo a los miembros del propio comité sino al resto de personas que trabajan dentro de la institución donde se halle inserto.
Inicialmente fue de carácter voluntario, pero tras analizar la normativa autonómica reciente, su constitución resulta, en algunos casos, obligatoria.
La normativa sobre CEIC contempla la participación de un miembro del Comité de Ética Asistencial de la institución de la que se trate, si es que existe y lo mismo ocurre con la regulación sobre creación y acreditación de CEA. De esta forma se establece una colaboración entre ambos comités
En muchas ocasiones el mismo decreto u orden que regula la creación y acreditación de los comités de ética asistencial, crea la comisión o comité de Bioética de la comunidad autónoma de la que se trate que tendría funciones parecidas a la de un comité nacional de bioética, pero de ámbito autonómico.

·El Comité de Bioética de España:

Es creado por la Ley de Investigación Biomédica.
Se considera el órgano competente para la consulta de todos aquellos aspectos con implicaciones éticas y sociales del ámbito de la Medicina y la Biología y está llamado a fijar las directrices y principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica que desarrollen los Comités de Ética de la Investigación.
Con respecto a la composición será de un número determinado de miembros elegidos entre personas acreditadamente cualificadas del mundo científico, jurídico y bioético. En su composición deberá procurarse la presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas
En cuanto a las funciones:
-Emitir informes, propuestas y recomendaciones para los poderes públicos.
-Establecer los principios generales para la elaboración de códigos de buenas prácticas de investigación científica que serán desarrollados por los Comités de Ética de la Investigación.
-Representar a España en foros internacionales
-Presencia equilibrada de las distintas disciplinas implicadas en las reflexiones bioéticas
Importante también mencionar que la Ley estab1ece la colaboración de las figuras
Autonómicas.

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