Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS): Guía Completa

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

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Comités Paritarios de Higiene y Seguridad (CPHS)

Decreto Supremo N° 54

Características de un CPHS

Composición

Designación

Representantes Patronales - Representantes de los Trabajadores

Requisitos para ser miembro

  • Tener más de 18 años de edad.
  • Saber leer y escribir.
  • Trabajar en la empresa, faena, sucursal o agencia por al menos un año.
  • Haber asistido a un curso de Orientación en Prevención de Riesgos dictado por el Servicio Nacional de Salud u otro Organismo Administrador, o haber trabajado en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de la empresa en tareas relacionadas con la Prevención de Riesgos por lo menos un año.

Competencia de la Dirección del Trabajo

Artículo 28°

“Corresponderá a la Dirección del Trabajo el control del cumplimiento de las normas contenidas en el reglamento para la constitución y funcionamiento de los CPHS en las empresas, faenas, sucursales o agencias, sin perjuicio de las atribuciones que competen a la Superintendencia de Seguridad Social y a los Organismos del Sector Salud.”

Funciones del Comité Paritario (Decreto Supremo N° 54)

  • Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal.
  • Vigilar el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.
  • Investigar las causas de accidentes y enfermedades profesionales.
  • Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.
  • Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad.
  • Cumplir las funciones o misiones que les encomiende el Organismo Administrador.
  • Promover la realización de cursos de capacitación para los trabajadores.
  • Informar sobre los riesgos laborales.

Reuniones

  • Realizarse una vez al mes.
  • Cada vez que ocurre un accidente grave o muerte.
  • Reunirse en horas de trabajo.
  • Puede funcionar con 1 representante Patronal y 1 representante de los trabajadores.
  • Fijación de un calendario de reuniones ordinarias con fecha y hora (¡respetarlas!).

Puntos a tratar en las reuniones:

  • Lectura del acta anterior.
  • Medidas o acciones acordadas en la reunión anterior y sus resultados.
  • Análisis del avance del programa de trabajo.
  • Análisis de accidentes ocurridos en el mes.
  • Nuevos acuerdos para el control de riesgos.
  • Medidas para agilizar o modificar el programa de trabajo.
  • Presentación de los problemas detectados.
  • Incluir charlas.
  • Varios (incidentes).
  • Fijación de un calendario de reuniones ordinarias con fecha y hora (¡respetarlas!).

Organismos Administradores del Seguro (Ley 16744)

¿Qué instituciones administran el seguro de la Ley 16744?

La administración del Seguro contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales está a cargo del Instituto de Seguridad Laboral (ISL) y de las Mutualidades de Empleadores. A los anteriores, debe agregarse a las empresas con administración delegada, que administran ciertos beneficios del seguro.

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