Comodato en el Derecho Romano: Concepto, Elementos, Efectos y Acciones
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El Contrato de Comodato: Concepto y Definición
El commodatum es un contrato real, bilateral imperfecto, de buena fe y gratuito, por el cual una persona, llamada comodante, entrega a otra, llamada comodatario, una cosa mueble o inmueble para que este último la use y la restituya al cabo de un cierto tiempo.
Características Principales del Comodato
- Es un contrato real: Porque se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Es bilateral imperfecto: Porque hace surgir siempre obligaciones a cargo de una de las partes, el comodatario (la obligación de custodia y la de restitución de la cosa) y solo eventualmente a cargo del comodante (resarcimiento de gastos).
- Es un contrato de buena fe: Porque está protegido por una acción de buena fe.
- Es esencialmente gratuito: Ya que desde su origen se basa en relaciones de amistad (su antecedente fue la fiducia cum amico contracta).
Elementos del Contrato
Elementos Personales
Son dos:
- El comodante, que es la persona que entrega la cosa en préstamo de uso.
- El comodatario, la persona que recibe la cosa para usarla.
Elementos Reales
Normalmente, el objeto del contrato es una cosa no consumible, aunque también puede ser una cosa consumible para que se ostente la propiedad frente a otros (ad pompam vel ostentationem). Pueden ser objeto de comodato tanto cosas muebles como inmuebles. El caso más frecuente es el de las cosas muebles no fungibles, porque la función socioeconómica de este contrato es ser un préstamo de uso.
Efectos y Obligaciones de las Partes
El comodante está obligado a resarcir los gastos necesarios realizados por el comodatario para la conservación de la cosa o el daño eventual ocasionado por la propia cosa (ej. un animal dado en comodato).
El comodatario tiene la obligación de usar la cosa como se acordó y la de restituir la cosa con todos sus frutos y accesorios, si los tuviere, cuando termine el plazo pactado o, si no se estableció plazo, cuando se la pida el comodante.
En cuanto a la responsabilidad, en época clásica responde por custodia de la cosa, que incluye toda pérdida o deterioro de la cosa que no se deba a fuerza mayor (terremoto, inundación...). En época justinianea se amplía su responsabilidad a la exactísima diligencia, que es la que pone la persona más diligente en sus propias cosas, con lo que responde por pérdida de la cosa sin su culpa, como en el caso de hurto.
Acciones Procesales
El comodante tiene la actio commodati, para reclamar la devolución de la cosa, y el comodatario puede oponer el ius retentionis (derecho de retención) a la acción del comodante, para lograr el resarcimiento de los gastos y los daños, y a su vez puede interponer la actio commodati contraria.