Comparativa de Sociedades: Colectiva, Comanditaria, Limitada y Más
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B. Sociedades de Interés Social
Se trata de un tipo de sociedad que no pretende obtener un beneficio, sino satisfacer las necesidades comunes de sus miembros.
Sociedad Colectiva (SC)
- Se trata de una sociedad personalista. La condición de socio no puede transmitirse libremente; es necesario el consentimiento de los demás socios.
- El número mínimo de socios es de dos y no hay número máximo.
- Los socios responden a las deudas sociales.
- No hay un capital social mínimo.
- El nombre debe incluir el de todos los socios, o el de alguno de ellos, seguido de "y Compañía" y la abreviatura "SC".
Sociedad Comanditaria Simple (S. en C. o S. Com.)
- Es una sociedad personalista. Hay dos tipos de socios:
- Colectivos: Intervienen en la gestión de la sociedad.
- Comanditarios: Realizan una aportación económica a la sociedad.
- El número mínimo de socios es de dos (uno de cada tipo).
- No hay capital social mínimo.
- El nombre debe incluir el de todos los socios colectivos, o el de alguno de ellos, seguido de "y Compañía" y la abreviatura "S. en C." o "S. Com.".
- La sociedad comanditaria tributa por el Impuesto sobre Sociedades.
Sociedad Comanditaria por Acciones (S. Com. p. A.)
- Se trata de una sociedad capitalista.
- La participación de los socios comanditarios está representada por acciones.
- Debe tener un capital mínimo de 60.101,21 €.
- El número mínimo de socios es de dos (uno colectivo y al menos uno comanditario).
- El nombre debe ir seguido de la abreviatura "S. Com. p. A.".
Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
- Se trata de una sociedad capitalista.
- El número de socios es de uno o más.
- Los socios solo responden de las deudas por el capital invertido (responsabilidad limitada).
- El capital social está dividido en participaciones (partes iguales, acumulables e indivisibles).
- Para vender las participaciones se debe comunicar a los administradores el traspaso.
- El capital mínimo debe ser de 3.005,06 €.
- El nombre debe ir seguido de "SRL" o "SL".
- Estatutos de la sociedad: Son las reglas pactadas por los socios.
- Órganos de la sociedad:
- Junta General: Órgano de deliberación y decisión.
- Administradores: Encargados de la gestión de la empresa.
- Socios.
Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
- Se trata de una sociedad capitalista.
- Simplificación administrativa en tiempos de respuesta y formularios, utilizando tecnologías de la información y la comunicación (TIC).
- El número de socios debe ser de uno (mínimo) a cinco (máximo).
- La responsabilidad de los socios es limitada y correspondiente al capital aportado.
- El capital social mínimo no puede ser inferior a 3.012 € ni superior a 120.202 €, y está dividido en participaciones.
- El nombre estará formado por los dos apellidos y el nombre de uno de los socios, seguido de "SLNE".
- Para su constitución es decisivo el Documento Único Electrónico (DUE).
- Se prevé además la creación de Puntos de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT).
- Solo pueden ser socios las personas físicas.
- No puede superarse el número de cinco socios.
- No puede haber un socio único (Contradicción con el punto que indica mínimo 1 socio. Se mantiene la información original del documento, pero se señala la inconsistencia).