Compendio de Formación y Orientación Laboral: Normativa y Contratación
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Introducción al Derecho del Trabajo
Derecho del Trabajo Individual
Es aquel que se establece entre el trabajador y el empresario. Abarca todo lo que hace referencia al contrato de trabajo y sus condiciones específicas.
Derecho del Trabajo Colectivo
Es aquel que se establece entre todos los trabajadores de manera colectiva. Es el que permite a los trabajadores regular las condiciones de trabajo de cada individuo a través de negociaciones colectivas, como el convenio colectivo.
Derecho Administrativo Laboral
Es aquel que incluye las funciones estatales que gestionan y garantizan las relaciones laborales y la seguridad social.
Derecho Procesal Laboral
Es aquel que regula los procedimientos judiciales de las relaciones laborales cuando estas necesitan de la intervención de los tribunales.
Seguridad Social y Derechos del Trabajador
Seguridad Social
Es el sistema de protección de los trabajadores que actúa como garante de la seguridad económica de estos ante situaciones que no permitan la continuación o supongan la suspensión de los servicios realizados (una enfermedad, maternidad, jubilación, paro, etc.) a través de la provisión de ingresos.
Derechos Laborales
Como derechos básicos, el trabajador tiene derecho a:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Como derechos en la relación de trabajo, el trabajador tiene derecho a:
- La ocupación efectiva.
- La promoción y formación profesional en el trabajo.
- La no discriminación, tanto para el acceso al empleo como una vez empleados.
- La integridad física.
- El respeto de su intimidad y dignidad.
- La percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
Marco Legal y Evolución Histórica
Leyes Orgánicas
La Ley Orgánica regula todo lo relativo a los Derechos Fundamentales, la Corona, el Poder Judicial y los Estatutos de Autonomía. Se define por el criterio material y el criterio formal, requiriendo este último la mayoría absoluta en el Congreso sobre la totalidad de la Cámara.
Principio de Igualdad Formal
Es la convicción de que todos los ciudadanos, o en este caso trabajadores, son iguales ante la ley, por lo que no hay motivo por el que deban recibir discriminación alguna por razón de sexo, raza, ideología, religión, etc.
Principio de Responsabilidad Objetiva
Se da cuando la empresa asume la responsabilidad por los accidentes laborales; es quien responde a los gastos y responsabilidades legales derivados de un siniestro. Se introduce también el concepto de in itinere, que cubre los accidentes ocurridos al ir o volver del lugar de trabajo.
Ley de la Silla
La Ley de la Silla es una norma de 1912 que permitió a las mujeres disponer de un asiento en su lugar de trabajo para realizar sus tareas sentadas; más adelante se implementaría una medida similar para los hombres.
Huelga de la Canadiense
En 1919 se produce la Huelga de la Canadiense, mediante la cual se consigue la protección de los empleados por parte de las empresas con seguros privados y el seguro de vejez (precedente de la jubilación). Esto estableció un hito para la seguridad laboral, similar a la actual Seguridad Social. Más tarde, se creó también el seguro de invalidez.
Con los seguros privados se protegen los riesgos profesionales y todo lo que los concierne. La financiación de estos contratos es privada, a cargo de la empresa.
Fuentes del Derecho y Principios de Aplicación
Fuentes de Producción
Son aquellas instancias que tienen el poder de generar normas jurídicas: la sociedad internacional, el Gobierno, las Cortes, la sociedad, etc.
Fuentes Formales
Son la manera en la que se manifiesta el poder de las fuentes de producción; es decir, cómo se exterioriza ese derecho.
Fuentes Autónomas
Existe una gran cantidad de fuentes autónomas en las que los propios sujetos de las relaciones laborales regulan su derecho del trabajo: convenios colectivos, pactos, contratos, etc.
Fuentes Heterónomas
Son aquellas que no emanan de los sujetos de la relación, sino del Estado: las leyes, la Constitución, actos de la administración, etc. Las fuentes heterónomas dentro de la Constitución Española se dividen en tres bloques: el individual, el colectivo y el bloque de Seguridad Social.
Principios de Interpretación y Aplicación de las Normas Laborales
Son criterios fundamentales para la aplicación del derecho:
- Principio de jerarquía normativa.
- Principio de norma más favorable.
- Principio de condición más beneficiosa.
- Principio de in dubio pro operario.
- Principio de irrenunciabilidad de derechos.
Principio de Jerarquía Normativa
Este principio determina que la regla más alta a nivel jerárquico prevalece por encima de las de nivel más bajo, aunque en el ámbito laboral existen excepciones.
Principio de Norma más Favorable
Cuando hay dos o más normas aplicables a una misma situación, se aplica la que conlleve condiciones más beneficiosas para el trabajador, independientemente de su rango jerárquico.
Principio de Condición más Beneficiosa
Cuando el empresario decide conceder una mejora laboral, esta no puede ser arrebatada unilateralmente, puesto que se convierte en un derecho adquirido, a menos que existan causas legales que justifiquen su eliminación.
Principio de Irrenunciabilidad de Derechos
El trabajador no puede renunciar a sus derechos laborales mínimos: no puede renunciar a sus vacaciones, descansos, salarios mínimos, etc.
Principio de In Dubio Pro Operario
Cuando una norma se pueda interpretar de dos o más maneras, siempre se aplicará la interpretación que beneficie más al trabajador.
Costumbre Laboral
Se refiere a aquel acto realizado de forma repetida y constante que acaba por adquirir legitimidad entre los sujetos del derecho del trabajo.
La Relación Laboral
Definición de Relación Laboral
La relación laboral es aquella que se establece entre un trabajador y un empresario, por la cual el trabajador ofrece sus servicios al empresario a cambio de una remuneración. Esta relación debe ser voluntaria y basarse en los supuestos establecidos por la ley.
Relaciones Excluidas del Ámbito Laboral
Quedan fuera del ámbito laboral común:
- Funcionarios públicos.
- Prestaciones personales obligatorias.
- Actividad de consejero o miembro administrativo en sociedades jurídicas.
- Trabajos realizados por amistad, benevolencia o buena vecindad.
- Trabajos familiares.
- Operaciones mercantiles por cuenta propia asumiendo el riesgo de la operación.
Relaciones Laborales Especiales
Presentan particularidades normativas:
- Personal de alta dirección (no excluido anteriormente).
- Servicio del hogar familiar.
- Penados en instituciones penitenciarias.
- Deportistas profesionales.
- Artistas en espectáculos públicos.
- Personas que intervengan en operaciones mercantiles por cuenta de empresarios sin asumir el riesgo de las mismas.
Gestión y Dinámica del Contrato de Trabajo
La Intermediación Laboral
Es el conjunto de acciones que buscan poner en contacto a los trabajadores demandantes de empleo con las ofertas de trabajo, facilitando que el perfil del trabajador encaje con los requerimientos de la empresa.
Copia Básica del Contrato de Trabajo
Es un documento legal que se entrega a los diferentes órganos del derecho del trabajo. Debe ser firmado tanto por el empresario como por los representantes legales de los trabajadores y sirve para oficializar y fiscalizar el contrato.
Complementos Salariales
Son retribuciones que se añaden al salario base del trabajador. Se deben a diversos motivos (antigüedad, peligrosidad, nocturnidad, etc.) y son la razón por la cual trabajadores con el mismo salario base perciben salarios reales diferentes.
Despido Disciplinario
Es la extinción del contrato por mal comportamiento o actitudes del trabajador. Deben estar fehacientemente demostradas las causas que supongan faltas graves o la suma de faltas leves repetidas que imposibiliten el correcto funcionamiento de la relación laboral.
Despido Improcedente
Se considera despido improcedente cuando la relación laboral es extinguida por el empresario de manera unilateral sin causa justificada o sin cumplir los requisitos formales. Requiere notificación previa y el pago de una indemnización proporcional.
Suspensión de la Relación Laboral
Se da por acuerdo entre las partes o por causas legales. Exonera al trabajador de trabajar y al empresario de remunerar, pero el vínculo jurídico permanece vigente.
Clasificación y Promoción Profesional
La clasificación profesional organiza las funciones de los trabajadores por grupos profesionales. La promoción profesional es el sistema por el cual la empresa cubre vacantes con personal interno, permitiendo el crecimiento de los empleados.
Polivalencia Funcional
Se refiere a la realización de tareas pertenecientes a dos o más grupos profesionales. El trabajador será clasificado en el grupo profesional donde desempeñe la mayor parte de su tiempo de trabajo.
Jornada y Negociación Colectiva
El Trabajo Extraordinario
Consiste en la realización de horas fuera del horario pactado que excedan la jornada ordinaria máxima legal.
Horas Complementarias
Son las horas realizadas por trabajadores a tiempo parcial fuera de la jornada acordada. El pacto sobre estas horas debe constar por escrito.
Convenio Colectivo
Es una de las bases de la relación laboral. Se negocia entre los representantes de los trabajadores y el empresario para determinar las condiciones de trabajo, derechos y obligaciones. No hay intervención gubernamental directa en su redacción. Existen convenios de sector, de grupo o de empresa.
Convenios Colectivos Estatutarios
Son generales y normativos; extienden su eficacia a todos los trabajadores y empresarios incluidos en su ámbito de aplicación.
Convenios Colectivos Extraestatutarios
Tienen una eficacia limitada contractualmente; solo obligan a las partes firmantes del acuerdo.
Tipos de Normas en la Regulación Colectiva
- Normas de Derecho Necesario Absoluto: Son imperativas al 100%. Mandan o prohíben algo de tal forma que no pueden ser modificadas por la autonomía colectiva o individual.
- Normas de Derecho Necesario Relativo: Determinan límites máximos o mínimos que deben ser respetados obligatoriamente por el convenio.
- Normas de Derecho Dispositivo: Permiten que el convenio colectivo regule la materia con total libertad, disponiendo lo que considere más oportuno.
Modalidades de Contratación
Contrato a Tiempo Parcial
Regulado por el Art. 12 del Estatuto de los Trabajadores. Se concierta para realizar un número de horas inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable. Puede ser indefinido o temporal (excepto el contrato para la formación y el aprendizaje). No permite horas extraordinarias, pero sí complementarias.
Contrato en Prácticas
Permite obtener una formación práctica adecuada al nivel de estudios cursados. Es común tras finalizar la formación académica (plazo de 5 años desde la titulación, o 7 en caso de discapacidad). Duración mínima de 6 meses y máxima de 2 años. La retribución mínima es del 60% el primer año y del 75% el segundo respecto a un trabajador ordinario, sin bajar nunca del SMI.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Su objetivo es la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen que alterna actividad laboral retribuida con formación. La edad máxima es de 25 años y su duración oscila entre 1 y 3 años. El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 85% de la jornada máxima.
Contrato de Interinidad
Sirve para sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo. Su duración depende de la reincorporación del trabajador sustituido.
Contrato Eventual
Se utiliza por circunstancias de la producción o exceso de tareas. Tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses.
Contrato de Obra o Servicio Determinado
Se emplea para obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Debe formalizarse por escrito y no puede superar los 3 años de duración.
Diferencia entre Salario Base y Salario Real
El salario base es la retribución mínima fijada por unidad de tiempo o de obra. El salario real es el total de la retribución percibida, incluyendo todos los complementos, pluses y gratificaciones extraordinarias.