Compensación y Beneficios Laborales

Clasificado en Formación y Orientación Laboral

Escrito el en español con un tamaño de 4,8 KB

El Salario

El salario es la totalidad de las percepciones económicas que recibe un trabajador, ya sea en dinero o en especie, por la prestación de sus servicios. Retribuye tanto el trabajo efectivo como los periodos de descanso.

Clases de Salario

  • En metálico: Dinero.
  • En especie: Hasta el 30% del salario total (ej. casa, coche...).

Sistemas de Remuneración

  • Por unidad de obra: Pago por cantidad producida.
  • Por unidad de tiempo: Pago por tiempo trabajado.
  • Mixto: Pago por productividad en el tiempo trabajado (ej. comisiones por ventas).

Salario Mínimo e IPREM

El IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) se utiliza para fijar los topes máximos y mínimos de las cuantías de la prestación por desempleo y de la renta activa de inserción. También sirve como indicador para acceder a numerosas ayudas sociales. Actualmente, el IPREM es de 600$.

Estructura del Salario

  • Salario Base: Parte fija de la retribución, establecida por unidad de trabajo. Es la cantidad mínima que cobra un trabajador dentro de su categoría profesional.
  • Complementos Salariales:
    • De puesto de trabajo: Peligrosidad, nocturnidad, plus de atención al público, turnicidad, plus de eventualidad.
    • Personales: Antigüedad, idiomas, títulos, plus convenio.
    • Vinculados a la situación y resultados de la empresa:
      • Incentivos: Cantidad variable por superar los objetivos.
      • Primas: Cantidad fija por cumplir objetivos.
      • Horas extra.
      • Participación en beneficios.
      • Gratificaciones extraordinarias: Dos pagas extra al año.
  • Percepciones Extrasalariales: Cantidades percibidas que no se consideran salario.
    • Indemnizaciones y suplidos por gastos laborales.
    • Prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.
    • Indemnizaciones por despido, traslados o suspensiones.
    • Liberalidades del empresario.

Tiempo de Trabajo

Horarios de Trabajo

  • Diurno.
  • A turnos.
  • Nocturno: De 22:00 a 6:00, o 1/3 de la jornada en horario nocturno, o 3 horas en turno de noche. No se puede obligar a un trabajador a realizar horario nocturno más de 14 días seguidos.

Jornada Laboral

  • Tiempo completo: 40 horas semanales.
  • Tiempo parcial: 30-35 horas semanales.
  • Jornadas especiales.

Reducciones de Jornada

  • De 1 a 4 horas.
  • Con reducción de sueldo proporcional.
  • El empresario no puede negar la reducción.
  • Por nacimiento de hijo, hasta que el hijo cumpla 12 años.
  • Por enfermedad de familiares de hasta segundo grado, con duración relativa a la situación.

Horas Extra

Son las horas trabajadas fuera del horario ordinario. Se pueden compensar con dinero o con descanso. La cotización de la hora extra debe ser superior a la hora ordinaria. El límite legal es de 80 horas extra al año, excluyendo las horas extra por fuerza mayor.

  • Por fuerza mayor: Obligatorias, no computan en el límite de 80 horas.
  • Estructurales: Regulados por el Convenio Colectivo.
  • Normales: Voluntarias.

Permisos y Fiestas Laborales

Permisos Retribuidos

  • Nacimiento de hijos: 16 semanas (biológico, adoptado menor de 6 años, adoptado mayor de 6 años con discapacidad o problemas de adaptación).
  • Hospitalización o enfermedad grave: 5 días hábiles.
  • Defunción: 2 días (4 días si es fuera de la Comunidad Autónoma).
  • Matrimonio: 15 días.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable.
  • Funciones sindicales.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Exámenes prenatales.

Fiestas Laborales

14 días al año.

Vacaciones

30 días naturales obligatorios al año, retribuidos, no compensables con dinero. El periodo de disfrute se establece con al menos dos meses de antelación, teniendo prioridad la antigüedad, la presencia de hijos menores de 12 años y la rotación entre empleados.

Planes de Igualdad

Medidas para alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres, y eliminar la discriminación.

Entradas relacionadas: