Competencia y designación de árbitros en conflictos judiciales

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Competencia del árbitro

La falta de juramento hace que el árbitro carezca de competencia y se convierta en comisión especial prohibida por las CPE para juzgar un conflicto judicial.

Procedimiento de designación

Luego los árbitros fijan las fechas del primer comparendo, en estas las partes determinan las reglas de procedimiento, la competencia que se reconoce al juez, el plazo en que se debe evacuar el arbitraje, los honorarios del árbitro y su actuario (Si lo hay), la forma de realizarse las notificaciones.

Obligaciones de los árbitros

Los árbitros, una vez aceptando su encargo, quedan obligados a desempeñarlos. Esta obligación cesa por cualquiera de las causales que señala el art. 240 COT o por la revocación hecha por las partes de común acuerdo.

Calidades de los árbitros

1. Árbitros de derecho: aquel que falla con arreglo a la ley y se someterá tanto en la tramitación como en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, a las reglas establecidas para los jueces ordinarios, según la naturaleza de la acción deducida (art. 223 COT).

2. Árbitros mixtos: aquel que tiene facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento y se limita a la aplicación estricta de la ley en el pronunciamiento de la sentencia definitiva (art. 223 inciso final).

3. Árbitros arbitradores o amigables componedores: este juez que es nombrado por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso, falla obedeciendo lo que su prudencia y equidad le dictare y no estará obligado a guardar en su procedimiento y en sus fallos otras reglas que las partes hayan expresado en el acto constitutivo del compromiso y si estas nada hubieran expresado, a las que se establecen para este caso en el código de procedimiento civil art. 223 COT.

Requisitos para designar árbitros arbitradores

Para designar árbitros arbitradores es indispensable que todas las personas sean mayores de edad y tengan la libre administración de sus bienes (art. 224 COT).

Inhabilitación de árbitros

Los árbitros nombrados por las partes no pueden ser inhabilitados sino por causas de implicancias o recusación que hayan sobrevenido a su nombramiento o que ignoraban al pactar el compromiso (art. 243 COT).

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