Competencia Judicial Internacional en España: El Régimen Subsidiario del Artículo 22 de la LOPJ
Clasificado en Derecho
Escrito el en
con un tamaño de 4,35 KB
El Modelo Español de Competencia Judicial Internacional (CJI) de Origen Estatal
Naturaleza Subsidiaria y Atributiva (Artículo 22 LOPJ)
El régimen de Competencia Judicial Internacional (CJI) establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), específicamente en su Artículo 22, posee un carácter subsidiario y atributivo.
Este marco normativo se aplica únicamente cuando la materia del asunto no ha sido regulada previamente por un instrumento internacional. Si la materia ha sido regulada por un Reglamento Europeo o por un Convenio Internacional, los tribunales españoles basarán su competencia directamente en esos instrumentos.
Por lo tanto, la LOPJ tiene hoy en día una aplicación residual. Esto implica que gran parte de los foros recogidos en el Artículo 22 de la LOPJ no son aplicables en la práctica, ya que muchos de ellos están cubiertos por instrumentos supranacionales o internacionales. Esta situación es relevante, considerando que este artículo fue reformado en 2015.
Foros de Competencia Judicial Internacional en la LOPJ
El Artículo 22 de la LOPJ se estructura en nueve apartados que recogen diversos foros de competencia:
Artículo 22: Foros Exclusivos
Se recogen los foros exclusivos, inspirados fuertemente en el Artículo 24 del Reglamento Bruselas I bis. En general, este artículo no se aplica, salvo en lo que respecta a una parcela de la letra e) donde se contemplan asuntos no regulados en el Reglamento y que, por tanto, mantienen su aplicación estatal. Estos asuntos son:
- Situaciones relativas al reconocimiento y ejecución en España de sentencias y demás resoluciones judiciales, decisiones arbitrales y acuerdos de mediación dictados en el extranjero.
Artículo 22 bis: Sumisión Expresa y Tácita
Regula la sumisión expresa y tácita. Si el pacto de sumisión que atribuye competencia lo hace en una materia cubierta por un instrumento internacional (por ejemplo, un pacto de sumisión en un contrato), esta disposición estatal no podrá aplicarse.
Artículo 22 ter: Foro General del Domicilio del Demandado
Solo se podrá aplicar este foro si el asunto no es de competencia exclusiva, si no hay sumisión a los tribunales españoles, y si el domicilio del demandado se encuentra situado en España.
Artículos 22 quater y 22 quinquies: Foros Especiales por Razón de la Materia
En ambos hay foros especiales por razón de la materia, pero la diferencia es relativa a los asuntos que regulan:
- Artículo 22 quater: Asuntos relativos al estatuto personal, estado civil y derecho de familia.
- Artículo 22 quinquies: Asuntos de derecho patrimonial.
Artículo 22 octies: Forum Necessitatis (Foro de Necesidad)
Regula una novedad: el forum necessitatis o foro de necesidad. Consiste en la posibilidad que tienen los tribunales españoles de conocer de un asunto aunque ninguno de los foros explicados sea aplicable, si se da la circunstancia de que los tribunales de otros países han declinado su competencia para conocer de ese asunto y se considera que el mismo tiene una cierta vinculación con nuestro país.
Artículo 22 nonies: Litispendencia y Conexidad Internacional
Se refiere a las situaciones de litispendencia y conexidad internacional. Es relevante que no todos los supuestos están cubiertos por reglamentos o convenios internacionales, permitiendo la aplicación de la norma estatal.
Ámbito de Aplicación del Régimen Estatal de la LOPJ
Este régimen estatal se aplicará en los siguientes supuestos:
- Materias no cubiertas por el Reglamento Bruselas I bis: Aunque este Reglamento contiene normas sobre litispendencia y conexidad tanto entre Estados miembros como con terceros países, la LOPJ se aplica en las materias que quedan fuera de su ámbito.
- Complemento a otros Reglamentos Europeos: Existen otros reglamentos europeos que regulan también la litispendencia y conexidad, pero solo entre Estados miembros. La LOPJ puede complementar estas situaciones en relación con terceros Estados.
- Materias no reguladas: Asuntos que todavía no han sido regulados a nivel internacional o supranacional.