Competencia territorial en la LEC: fueros de los artículos 50 a 53
Resumen
El texto resume las reglas de competencia territorial de la Ley de Enjuiciamiento Civil para los artículos 50 a 53, distinguiendo el fuero general de las personas físicas, el de las personas jurídicas y entes sin personalidad, y los supuestos de acumulación de acciones y pluralidad de demandados. También menciona los asuntos concursales que corresponden al tribunal del concurso. El estudiante aprenderá a determinar qué juzgado es territorialmente competente según el caso.
Puntos clave
- Art. 50.1 LEC: el tribunal competente es el del domicilio del demandado o, si no lo tiene en territorio nacional, el de su residencia.
- Art. 50.2 LEC: quienes no tengan domicilio ni residencia en España pueden ser demandados donde se encuentren en territorio nacional o en el de su última residencia; si no puede determinarse, en el domicilio del actor.
- Art. 50.3 LEC: los empresarios pueden ser demandados donde desarrollen su actividad o, si tienen establecimientos en distintos lugares, en cualquiera de ellos a elección del actor.
- Art. 51 LEC: las personas jurídicas se demandan en su domicilio, también donde haya nacido o deba surtir efectos la situación litigiosa, si allí tienen establecimiento abierto al público o representante autorizado.
- Art. 53 LEC: en acumulación de acciones es competente el lugar de la acción que fundamenta las demás o, en su defecto, el que conozca del mayor número de acciones o de la más importante cuantitativamente.
- Art. 53 LEC: con varios demandados, la demanda puede presentarse ante cualquiera de los jueces de los lugares correspondientes, a elección del demandante.
a los bienes y dºs de contenido patrimonial del concursado. 4)toda medida cautelar q afecte al patrimonio del concursado 5)las q el proc concursa debe adoptar en relación con la asistencia jurídica gratuita 6)acciones tendentes a exigir responsabilidad civil x los perjuicios causados al concursado durante el proc.-TRIBUNAL TERRITORIALMENTE COMPETENTE. ART 50.LEC Y SIGUIENTES. -ART 50. Fuero general d las personas físicas. 50.1 competencia territorial al tribunal del domicilio del demandado y si no lo tuviere en territorio nacional el d su residencia, 50.2 quienes no tuvieren domi, ni residencia en españa podrán ser demandados en el lugar en q se encueren dentro del territorio nacional o en el d su ultima residencia en este, y si tampoco pudiera determinarse así la competencia, en el lugar del domicilio del actor 50.3 los empresarios también podrán ser demandados en el lugar donde se desarrolle dicha actividad u si tuvieren establecimientos a su cargo en diferentes lugares, en cualquiera d ellos a elección del actor. ART 51. Fuero general d las personas jur y d los entes sin personalidad. 51.1 personas jur demandadas en el lugar d su domicilio, también lugar donde la situación jurídica a q s refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre q dicho lugar tenga establecimiento abierto al publico o representante autorizado pa actuar en nombre d la entidad. 51.2 entes sin personalidad demandados en el domicilio d sus gestores o en lugar q desarrollen su actividad. ART 53. Competencia territorial en caso d acumulación d acciones y en caso d pluralidad d demandados. 53.1 cuando s ejerciten conjuntamente acciones frente a 1 o varias personas será tribunal competente el del lugar donde sea la acción q fundamenta las demás, sino el q deba conocer del mayor numero d las acciones acumuladas 3)lugar q corresponda a la acción mas importante cuantitativamente 50.2 cuando hubiere varios demandados , corresponde la competencia territorial a los jueces d mas d 1 lugar, la demanda podrá presentarse ante cualquiera d ellos, a elecciones del demandante.
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PDF Word HTMLPreguntas frecuentes
¿Dónde se demanda a una persona física que vive en España?
Según el artículo 50.1 LEC, el tribunal competente es el del domicilio del demandado. Si no tiene domicilio en territorio nacional, es competente el de su residencia.
¿Dónde se demanda a una persona jurídica?
Según el artículo 51.1 LEC, en el lugar de su domicilio, y también donde haya nacido o deba surtir efectos la situación jurídica litigiosa, siempre que allí tenga establecimiento abierto al público o representante autorizado.
¿Qué ocurre si hay varios demandados?
Según el artículo 53.2 LEC, la demanda puede presentarse ante cualquiera de los jueces de los lugares que correspondan a los demandados, a elección del demandante.
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