Accesión de materiales ajenos en construcciones propias: artículos 360 y 1101 CC

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Resumen

El documento analiza el supuesto de una construcción en terreno propio realizada con materiales ajenos, y los medios de defensa del dueño de dichos materiales. Explica el artículo 360 del Código Civil sobre el abono del valor o el derecho a retirar los materiales, la presunción de buena fe y las consecuencias de la mala fe del propietario del suelo. También recoge la carga de la prueba y los plazos de prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles.

Puntos clave

  • Según el artículo 360 CC, el propietario del suelo que construye con materiales ajenos debe abonar su valor.
  • Si el propietario del suelo actuó de mala fe, debe además indemnizar daños y perjuicios.
  • El dueño de los materiales solo puede retirarlos si ello no menoscaba la obra ni hace perecer lo construido.
  • La buena fe se presume siempre (artículo 434 CC) y corresponde a quien alega la mala fe probarla.
  • El dueño de los materiales debe probar que los adquirió, su valor, que los dejó en su terreno y que son esos los utilizados.
  • Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión (artículo 1962 CC).

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Calificación Jurídica del Supuesto

Es un supuesto de construcción en inmueble propio con materiales ajenos. El dueño de la obra y propietario del suelo utiliza, por sí mismo o a través de un tercero que actúa en su nombre o en su beneficio, los ladrillos y los sacos de tierra y cemento de Juan.

Medios de Defensa del Propietario de los Materiales (Juan)

De acuerdo con el Artículo 360 del Código Civil (CC), se establece:

“El propietario del suelo que hiciere en él, por sí o por otro, plantaciones, construcciones u obras con materiales ajenos, debe abonar su valor; y si hubiere obrado de mala fe, estará además obligado al resarcimiento de daños y perjuicios. El dueño de los materiales tendrá derecho a retirarlos sólo en el caso de que pueda hacerlo sin menoscabo de la obra construida, o sin que por ello perezcan las plantaciones, construcciones u obras ejecutadas”.

Juan tiene dos posibilidades:

  1. Pedir el abono del valor de los materiales.
  2. El derecho a retirarlos, pero esta opción queda condicionada a que tal retirada pudiese hacerse sin menoscabo de la obra construida, o sin que con ello pereciera la misma.

Juan vería limitadas sus posibilidades al abono del valor de los materiales si en el propietario del suelo concurriera buena fe, quedándose sin indemnización de daños y perjuicios.

Se dispone que la buena fe se presume siempre (Artículo 434 del CC), y al que afirma la mala fe de un poseedor corresponde la prueba.

En este caso, se produciría realmente la accesión a favor del propietario del suelo.

Consecuencias de la Mala Fe del Propietario del Suelo

Si se probase la mala fe de Antonio, Juan tendrá derecho también a indemnización por daños y perjuicios, según el Artículo 1101 del Código Civil.

Prueba Requerida a Juan ante el Tribunal

Juan deberá demostrar no solo que había adquirido los materiales (de esa manera demuestra también su valor), sino que los dejó en su terreno, y que son esos y no otros, los utilizados por Antonio.

Además, y en relación con la buena fe, como hemos dicho con anterioridad, el Artículo 434 articula otra presunción iuris tantum de buena fe respecto de todo poseedor de los materiales (y el propietario del terreno lo es), correspondiendo al que alegue la mala fe, la prueba de la misma.

Plazo de Ejercicio de las Acciones

El Artículo 1962 del Código Civil establece:

“Las acciones reales sobre bienes muebles prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo que el poseedor haya ganado por menos término el dominio, conforme al Artículo 1955, y excepto los casos de extravío y venta pública, y los de hurto o robo, en que se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del mismo artículo citado”.

El Artículo 1955 del Código Civil establece:

“El dominio de los bienes muebles se prescribe por la posesión no interrumpida de tres años con buena fe”.

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Preguntas frecuentes

¿Qué puede pedir el dueño de los materiales si otro los usa en su terreno?

Puede pedir el abono del valor de los materiales o, si es posible sin menoscabo de la obra construida, retirarlos. Si el propietario del suelo actuó de mala fe, también tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios.

¿Quién debe probar la mala fe en el Código Civil?

La buena fe se presume siempre según el artículo 434 CC, por lo que corresponde a quien afirma la mala fe demostrarla.

¿Cuál es el plazo para ejercer acciones reales sobre bienes muebles?

Según el artículo 1962 CC, prescriben a los seis años de perdida la posesión, salvo excepciones como el extravío, la venta pública, el hurto o el robo.

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Test

1. Según el artículo 360 CC, ¿qué debe hacer el propietario del suelo que construye con materiales ajenos?
2. ¿Qué ocurre si el propietario del suelo actuó de mala fe?
3. ¿Cuándo puede el dueño de los materiales retirarlos?
4. Según el artículo 434 CC, ¿quién debe probar la mala fe?
5. ¿Qué debe demostrar el dueño de los materiales ante el tribunal?
6. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las acciones reales sobre bienes muebles según el artículo 1962 CC?

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