Competencias Concurrentes y Organización Territorial de las Comunidades Autónomas en España

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Competencias concurrentes entre el Estado y las comunidades autónomas

Las competencias concurrentes se entienden como aquellas materias sobre las cuales tanto el Estado como las comunidades autónomas (CC.AA.) ejercen facultades de diversa índole, abarcando tanto la función legislativa como la ejecutiva.

Ejemplos de competencias concurrentes

  • Protección del patrimonio cultural y artístico, así como la gestión de museos, bibliotecas y archivos.
  • Fomento de la cultura.

Articulación territorial de las comunidades autónomas uniprovinciales

¿Qué particularidades presentan en cuanto a su articulación territorial las comunidades autónomas uniprovinciales?

En las comunidades uniprovinciales se han suprimido las antiguas diputaciones provinciales, con la notable excepción de Navarra, cuya Diputación Foral se ocupa de la recaudación de impuestos. Actualmente, existen seis comunidades que se hallan en esta situación.

Articulación territorial de las comunidades autónomas insulares

¿Qué particularidades presentan en cuanto a su articulación territorial las comunidades autónomas insulares? ¿Qué comunidades autónomas se hallan en esta situación?

Son comunidades integradas por varias islas. Sus territorios se articulan tanto a nivel autonómico como insular. Estas regiones carecen de diputaciones provinciales. Además de las instituciones autonómicas, cada isla cuenta con su propia administración local:

  • Cabildos en el archipiélago de Canarias.
  • Consejos Insulares en las Islas Baleares.

Articulación territorial de las comunidades autónomas infraprovinciales

¿Qué particularidades presentan en cuanto a su articulación territorial las comunidades autónomas infraprovinciales? ¿Qué comunidades autónomas se hallan en esta situación?

Esta categoría corresponde a las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Se reconoce su derecho a constituirse en comunidades autónomas si sus respectivos ayuntamientos así lo deciden y las Cortes Generales lo autorizan. Ambas cuentan con sus propios Estatutos de Autonomía desde el año 1995.

Su ámbito competencial es más reducido en comparación con otras autonomías. Sus asambleas solo poseen potestad reglamentaria, asumiendo también las competencias propias de un Ayuntamiento y de las Diputaciones.

Rango y aprobación de los Estatutos de Autonomía

Explica qué rango tienen los Estatutos de Autonomía dentro del ordenamiento jurídico, a quién corresponde su aprobación y qué quorum de votación se requiere para aprobarlos.

Formalmente, los Estatutos de Autonomía son normas estatales con rango de ley orgánica. Para su validez, no basta con que sean aprobados por las Asambleas Legislativas de las comunidades autónomas; posteriormente, deben ser ratificados por las Cortes Generales.

Proceso de tramitación y aprobación

Para su tramitación y aprobación se siguen dos formas principales:

  • La Asamblea Legislativa de la comunidad elabora y aprueba un proyecto, elevándolo a las Cortes Generales.
  • En las Cortes se tramita el proyecto como ley orgánica; se examina para valorar si entra en conflicto con la Constitución Española y se aprueba por mayoría absoluta.
  • En algunos casos específicos, los ciudadanos de la comunidad autónoma deben ratificar el texto mediante referéndum.

Asimismo, su reforma tendrá lugar siempre que la comunidad autónoma pretenda asumir nuevas competencias o modificar su estructura institucional.

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