Competencias Municipales y de las Diputaciones Provinciales

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COMPETENCIAS MUNICIPALES

Competencias propias. Se ejercen en régimen de autonomía, auto-responsabilidad y coordinación.

Competencias delegadas por otras entidades. Ley 27/2013: exige que la delegación de competencias, estatales o autonómicas, en los Municipios, vaya acompañada de la correspondiente dotación presupuestaria, y mecanismos de control, así como que la duración de la delegación no podrá ser inferior a 5 años. El Municipio se puede negar.

En relación con las competencias propias, art.25 LBRL apartado 1º, se establece la competencia de los municipios para promover actividades y prestar servicios para la gestión de sus intereses y para la satisfacción de las necesidades de la comunidad de vecinos. Art.25.2, se establece un listado de competencias que las leyes del Estado y de las CCAA deben atribuir a los Municipios.

De este listado podemos destacar competencias tales como:

  • Urbanismo.
  • La Ordenación del tráfico de personas y vehículos.
  • Policía Local, protección civil y prevención y extinción de incendios.
  • Abastecimiento del agua potable a domicilio.
  • Protección de la Salubridad Pública.

Tales competencias se determinarán por ley, la cual deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las AP y, además, dicha ley deberá prever la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera.

Art.26 27/2013: se describen los servicios mínimos municipales distinguiendo según tramo de población.

Como servicios mínimos hasta una población de 5000 habitantes:

  • Alumbrado público.
  • Acceso a los núcleos de población.
  • Cementerio.
  • Pavimentación de las vías públicas.
  • Recogida de residuos.
  • Abastecimiento domiciliario de agua potable.
  • Limpieza varia.
  • Alcantarillado.

Después:

De 5.000 a 20.000, se añaden: parque público, biblioteca pública y tratamiento de residuos.

De 20.000 a 50.000: servicios como protección civil y prevención de incendios.

A partir de 50.000: transporte colectivo urbano de viajeros y medio ambiente urbano.

Art.18.1.g: los vecinos pueden exigir el cumplimiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa. También prevé que dichos servicios se presten en régimen de cooperación con la Provincia, el Estado y la CA correspondiente.



COMPETENCIAS DE LAS DIPUTACIONES PROVINCIALES

Las competencias propias de las Diputaciones Provinciales, conforme al art.36 LBRL (según modificación por la Ley 27/2013), son las que le atribuyen las leyes del Estado y las CCAA:

  1. Coordinación de los servicios municipales para asegurar una presentación integral y adecuada de los mismos en toda la Provincia.
  2. La prestación de servicios supra-municipales.
  3. La asistencia económica, técnica y jurídica a los Municipios.
  4. La representación y fomento de los intereses peculiares de la Provincia.
  5. La cooperación, desarrollo económico y social y en la planificación territorial, de conformidad con las competencias de otras AP.
  6. Tras la reforma de la LBRL de 2013, se han añadido otras como: competencia de asistencia de la prestación de servicio de recaudación tributaria, administración electrónica, etc, para municipios de menos de 2000 habitantes.

Asimismo (tras la reforma de la RBRL 2013) también se ha potenciado el papel de la Diputación Provincial, por un lado, atribuyendo, la función de coordinación, con aquellos municipios de 2000 habitantes, de una serie de servicios, como abastecimiento de agua potable, o alumbrado público, entre otros; por otro lado, en labores de coordinación y supervisión, junto con las CCAA, en los procesos de fusión de Municipios.

El art.5 de la Ley 12/83 del Proceso Autonómico contempla la posibilidad de que las CCAA mediante la ley transfieran o deleguen competencias suyas a las Diputaciones Provinciales y que estas asuman la gestión ordinaria de los servicios de la administración autonómica.

Esto mismo se reitera en los EEAA (Valencia art.66), se vuelve a aludir en el art.37.1 LBRL que solo habla de la delegación de competencias y de encomienda de la gestión de los servicios desde la CA y las Diputaciones Provinciales. También aludimos al art.37.2 LBRL que prevé en este caso la delegación de competencias estatales en las Diputaciones estatales, previa consulta a la correspondiente CA.


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