El Municipio: Organización y competencias. La organización municipal

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Los Municipios son: Entidades básicas de la organización territorial del Estado y cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades. Los Municipios son esencialmente comunidades políticas integradas por tres elementos: el territorio; la población y la organización.Ahora bien, los Municipios presentan, además, una carácterísticas propia que los diferencia netamente del resto de las Entidades Locales constitucionalmente necesarias: su carácter primario. La Provincia como una agrupación de Municipios.Las competencias municipales determinan las competencias del resto de las Entidades Locales, supramunicipales e inframunicipales.La capacidad general de los municipios.El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover cada clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. Cláusula general de apoderamiento que habilita a los Municipios, como comunidades políticas que son con fines generales, a realizar todo tipo de actividades materiales que redunden en beneficio de la comunidad local, siempre y cuando no interfieren o menoscaben las competencias del Estado y de las CC.AA.Establece que los Municipios pueden realizar actividades complementarias de las propias de otras AA.PP. En virtud el principio de subsidiariedad, la Carta Europea de la Autonomía Local (art.4.2) declara que las Entidades Locales tienen, dentro del ámbito de la Ley, libertad plena para ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad. LAS COMPETENCIAS MUNICIPALES PROPIAS . De conformidad con los propios principios de descentralización y máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos.Las competencias municipales mí nimas.Establece que los municipios, en función del número legal de sus habitantes, deben prestar determinados servicios públicos.Establece que los municipios podrán solicitar de la CC.AA respectiva la dispensa de la obligación de prestar los servicios mínimos.Las competencias municipales delegadas.La delegación de competencias puede realizarse bien por ley o disposición reglamentaria. Se establece que por ley puede imponerse obligatoriamente la delegación.Se limita a prever la facultad de emanar instrucciones técnicas de carácter general.Prevé diversas potestades de control: la potestad de recabar, en cualquier momento, información sobre la gestión municipal; la facultad de enviar comisionados y de formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas.

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