Competencias Penales: Audiencia Nacional y Tribunal del Jurado según la LOPJ y LOTJ

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Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: Competencias de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional conocerá:

1.º Del enjuiciamiento, salvo que corresponda en primera instancia a la Sección de lo Penal del Tribunal Central de Instancia, de las causas por los siguientes delitos:

  • a) Delitos contra el titular de la Corona, su Consorte, su Sucesor o Sucesora, altos organismos de la Nación y forma de Gobierno.
  • b) Falsificación de moneda y fabricación de tarjetas de crédito y débito falsas y cheques de viajero falsos o cualquier otro instrumento de pago distinto del efectivo, siempre que sean cometidos por organizaciones o grupos criminales.
  • c) Defraudaciones y maquinaciones para alterar el precio de las cosas que produzcan o puedan producir grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil, en la economía nacional o perjuicio patrimonial en una generalidad de personas en el territorio de más de una Audiencia.
  • d) Tráfico de drogas o estupefacientes, fraudes alimentarios y de sustancias farmacéuticas o medicinales, siempre que sean cometidos por bandas o grupos organizados y produzcan efectos en lugares pertenecientes a distintas Audiencias.
  • e) Delitos cometidos fuera del territorio nacional, cuando conforme a las leyes o a los tratados corresponda su enjuiciamiento a los Tribunales españoles.
  • f) Delitos atribuidos a la Fiscalía Europea en los artículos 22 y 25 del Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, cuando aquella hubiera decidido ejercer su competencia.
  • g) Delitos de contrabando de material de defensa, de otros materiales y de productos y tecnología de doble uso.

Muy importante: También se incluyen los delitos de terrorismo.

Artículo 1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado: Competencias del Tribunal del Jurado

2. Dentro del ámbito de enjuiciamiento previsto en el apartado anterior, el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos tipificados en los siguientes preceptos del Código Penal:

  • a) Del homicidio (artículos 138 a 140).
  • b) De las amenazas (artículo 169.1.º).
  • c) De la omisión del deber de socorro (artículos 195 y 196).
  • d) Del allanamiento de morada (artículos 202 y 204).
  • e) De la infidelidad en la custodia de documentos (artículos 413 a 415).
  • f) Del cohecho (artículos 419 a 426).
  • g) Del tráfico de influencias (artículos 428 a 430).
  • h) De la malversación de caudales públicos (artículos 432 a 434).
  • i) De los fraudes y exacciones ilegales (artículos 436 a 438).
  • j) De las negociaciones prohibidas a funcionarios (artículos 439 y 440).
  • k) De la infidelidad en la custodia de presos (artículo 471).

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