Componentes Fundamentales y Régimen del Periodo de Prueba en Contratos Laborales
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Elementos Esenciales del Contrato de Trabajo
Un contrato de trabajo se fundamenta en tres pilares esenciales:
- El Consentimiento: Implica el acuerdo de voluntades entre el **trabajador** y el **empresario** respecto a lo pactado en el contrato, debiendo ser prestado de forma **libre**.
- El Objeto: Consiste en la **prestación de servicios**, es decir, el trabajo realizado de manera personal, voluntaria, dependiente y por cuenta ajena, a cambio de una **remuneración (salario)**. Este objeto debe ser lícito (no ilegal, inmoral o contrario al orden público), posible y determinado.
- La Causa: Representa el fin práctico perseguido. Para el empresario es **recibir los frutos del trabajo**; para el trabajador, es la obtención del **salario**.
El Periodo de Prueba
El **periodo de prueba** es un lapso de tiempo que la empresa y el trabajador pueden pactar por escrito con el objetivo de que ambas partes comprueben la **conveniencia de la contratación**.
Requisitos y Características
Forma de Pacto
- Debe formalizarse **por escrito**; de lo contrario, se considera **inexistente**.
Duración Máxima
La duración se establece en el **convenio colectivo** aplicable. En su defecto, no podrá exceder los siguientes límites:
- **Técnicos con titulación:** 6 meses.
- **Resto de los trabajadores:** 2 meses (o 3 meses para empresas con menos de 25 trabajadores).
En los contratos de duración determinada coyunturales (obra o servicio determinado, interinidad, eventuales) cuya duración no supere los 6 meses, el periodo de prueba no podrá exceder de **un mes**, salvo que el convenio colectivo prevea una estipulación diferente.
Derechos y Obligaciones Durante la Prueba
Durante este periodo, el trabajador goza de los mismos derechos y obligaciones que el resto de la plantilla:
- Debe darse de alta en la **Seguridad Social** y percibir el **salario** correspondiente.
- Se **computa a efectos de antigüedad**.
- **Terminación Unilateral:** Cualquiera de las partes puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de justificar la causa que motiva la decisión, y sin obligación de preaviso o indemnización.
- **Prohibición de Repetición:** No se puede establecer un nuevo periodo de prueba para desempeñar las mismas funciones si el trabajador ya ha prestado servicios previamente en la empresa, independientemente del tipo de contrato anterior.
Interrupción del Periodo de Prueba
Si existe acuerdo entre las partes, el periodo de prueba se **interrumpirá** en las siguientes situaciones:
- Incapacidad temporal.
- Maternidad, adopción o acogimiento.
- Riesgo durante el embarazo o lactancia.
- Paternidad.