Composición y Formación del Gobierno de España: Marco Constitucional

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Composición del Gobierno

La previsión constitucional relativa a la composición del Gobierno es de carácter muy general: se deja intencionadamente abierta la posibilidad de que, a través de otras normas jurídicas, la composición varíe y se adecue a las necesidades de cada Gobierno.

El número de ministros y las competencias de los ministerios podrán ir variando mediante normas jurídicas de carácter reglamentario. El Presidente del Gobierno podrá determinar libremente, mediante Real Decreto, el número, denominación y competencias de los departamentos ministeriales.

El Gobierno es un órgano colegiado que actúa en el Consejo de Ministros. Además, cada uno de sus miembros, individualmente considerado, es un órgano constitucional: Presidente, Vicepresidente y Ministros.

El Consejo de Ministros

El Gobierno funciona como un órgano pluripersonal y colegiado; el Consejo de Ministros es el órgano plenario del Gobierno. Sus reuniones están apoyadas por:

  • La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios: Encargada de preparar las sesiones.
  • El Secretariado del Gobierno: Responsable del apoyo administrativo.

El Presidente del Gobierno

Es un órgano unipersonal que goza de una posición preeminente respecto del Gobierno como conjunto y de cada uno de sus miembros. Su nombramiento se regula en el art. 99 de la Constitución Española (CE).

La preeminencia del Presidente se basa en que es el único miembro del Gobierno que goza de la confianza parlamentaria mediante la investidura, presentando su programa de Gobierno. Posee facultades exclusivas para:

  • Nombrar y cesar ministros.
  • Convocar un referéndum.
  • Plantear una cuestión de confianza.
  • Disolver las Cortes Generales.
  • Plantear un recurso de inconstitucionalidad.

El Vicepresidente

La existencia de uno o varios vicepresidentes depende de la voluntad del Presidente del Gobierno. A falta de previsión constitucional, sus competencias se fijan en cada caso. Normalmente, el Vicepresidente primero sustituye al Presidente en el Consejo de Ministros en caso de ausencia y coordina los trabajos del Gobierno a través de la Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

Los Ministros

Son los miembros del Gobierno a los que se asigna la dirección de un departamento ministerial. Su nombramiento corresponde formalmente al Rey (acto reglado) a propuesta del Presidente mediante Real Decreto del Presidente.

La formación del Gobierno

El Gobierno de España se forma a través de la investidura parlamentaria del Presidente del Gobierno (art. 99 CE). Este proceso ocurre tras la renovación electoral del Congreso de los Diputados, la pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento del Presidente.

Fases del proceso

  • Fase inicial o de propuesta: El Rey, tras oír a los representantes de las distintas fuerzas políticas con representación parlamentaria, propone un candidato.
  • Fase de investidura: El candidato expone su programa político, abriéndose un debate con los Grupos Parlamentarios. Para ser investido, requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de los Diputados. Si no se obtiene, se procede a una segunda votación donde basta la mayoría simple.
  • Fase de nombramiento de los ministros: La elección de los ministros no corresponde a la Cámara, sino al Presidente del Gobierno, quien propone libremente al Rey su nombramiento y cese (artículo 100 CE) mediante Real Decreto.

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